COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN REGLAMENTO USO FONDOS 3% POR GESTIÓN DEL CREDITO

Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de registroIN2020471099
EmisorAVISOS

COMISIÓN PERMANENTE

DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

REGLAMENTO USO FONDOS 3%

POR GESTIÓN DEL CREDITO

Contenido

Comisión Permanente De Cooperativas De Autogestión 1

Fondo Nacional De Autogestión 1

Reglamento uso fondos 3% por gestión del crédito 1

Introducción 1

Base legal del Cobro de la Comisión 1

Definiciones Técnicas 2

Capítulo I 2

Del destino de la comisión del 3% 2

Capítulo II 3

De la solicitud de los recursos 3

Capítulo III 3

De la Administración de la Comisión del 3% 3

Aprobaciones 4

Introducción

La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es una organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además de definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindan créditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.

En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.

Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.

Base legal del Cobro de la Comisión

Reglamento General de Crédito

La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:

Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 1º—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 48. —Comisión financiera. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto.

Ley No. 4179 de Asociaciones cooperativas y Creación del INFOCOOP y Otras Normas Conexas.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, se constituyó el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP; sus reformas en la Ley 8634 Sistema Banca para el Desarrollo, en su artículo cincuenta y uno.

Artículo 140.- Las principales funciones son:

b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.

c) Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión.

Definiciones Técnicas

Comisiones por gestión del crédito: Son pagos que realizan las cooperativas Autogestionarias, en contraprestación a los servicios recibidos en la tramitología de un crédito del FNA.

Características del proyecto: Créditos orientados en la ampliación, diversificación y modernización del emprendedurismo cooperativo.

CAPÍTULO I

Del destino de la comisión del 3%

Artículo 1º—Se cobrará una comisión de hasta el 3%, por cada crédito aprobado por la Comisión Especial de Crédito del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 2º—El porcentaje a cobrar por comisión sobre el crédito otorgado, será definido por la Comisión Especial de Crédito del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, según las características de la cooperativa; del proyecto y del monto aprobado.

Artículo 3º—Destínese el 33,33 % a programas de asistencia técnica, a cooperativas de autogestión legalmente constituidas y según los siguientes requerimientos:

a) Asesoría en temas financieros.

b) Elaboración de proyectos.

c) Facilitación de planes estratégicos.

d) Realización de estudios técnicos específicos.

e) Otros a definir conjuntamente con el organismo cooperativo.

f) Seguimiento al crédito, de las Cooperativas financiadas con el FNA.

Artículo 4º—Destínese el 33,33% al fortalecimiento y diversificación de proyectos cooperativos, mediante programas de capacitación continua y enfocadas al crecimiento del sector cooperativo autogestionario.

Artículo 5º—Destínese el 33,33 % a la gestión operativa de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para su mejoramiento y crecimiento continuo en apoyo al sector cooperativo Autogestionario.

CAPÍTULO II

De la solicitud de los recursos

Artículo 6º—Podrán acceder a los recursos del 3%; todas aquellas cooperativas autogestionarias que, mediante solicitud por escrito, debidamente firmada por el Gerente y aprobada por su Consejo de Administración, presenten a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, el requerimiento de necesidades, según sea el caso, asistencia técnica, o capacitación continua. Se podrá calificar solo para uno de los requerimientos. Los recursos asignados a una Cooperativa Autogestionaria no podrán superar el monto de cinco salarios base, únicamente en casos justificados, con el estudio y aprobación por parte del Director Ejecutivo, se podrá ampliar el límite de la asistencia.

Artículo 7º—Requisitos. Para el requerimiento de asistencia técnica:

a) Detalle amplio y explicativo de la necesidad, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.

Para el requerimiento de Capacitación Continua:

b) Detalle amplio y explicativo de la necesidad de capacitación, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.

La CPCA podrá realizar capacitaciones abiertas disponiendo del 1% destinado a programas de capacitación, según su plan de trabajo anual, siempre y cuando dichas capacitaciones no superen el monto máximo establecido en el artículo 4.

Artículo 8º—De la Aprobación. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, la aprobación de asistencia técnica o capacitación continua a una cooperativa autogestionaria, una vez verificados los requisitos formales indicados en el artículo 5. Previo a la aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva se deberá aportar un programa y cronograma para el cumplimiento del requerimiento solicitado.

Artículo 9º—No se podrá otorgar asistencia técnica a una cooperativa autogestionaria que no se encuentra al día en las cargas parafiscales.

Artículo 10.—El apoyo otorgado a una cooperativa autogestionaria en asistencia técnica o programas de capacitación continua deberá ser por un período fiscal, debiendo pasar un mínimo de cinco años para realizar una nueva solicitud ante la CPCA.

CAPÍTULO III

De la Administración de la Comisión del 3%

Artículo 11.—La comisión del 3% se cobrará en el mismo acto del desembolso del crédito, mediante rebajo automático del monto a desembolsar y por una única vez.

Artículo 12.—De cada cobro de comisió...

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