TEXTO DICTAMINADO AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL
Fecha de publicación | 20 Abril 2018 |
Número de registro | IN2018234145 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES
Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
EXPEDIENTE N° 20.613
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados a al 31 de diciembre de 2017.
En caso que la Municipalidad de Zarcero adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que se surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Zarcero podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota. Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234145 ).
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