TEXTO SUSTITUTIVO LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de registroIN2018234171
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE

LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Expediente 20.586

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Guatuso para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, acumuladas al 31 de diciembre de 2017.

En caso de que la Municipalidad de Guatuso adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Guatuso podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad de su aprovechamiento y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación tributaria será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige un mes después de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234171 ).

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