COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA REGLAMENTO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582109
EmisorECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

REGLAMENTO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA

PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Finalidad

El Reglamento de Ética y de Conducta para el personal de la Comisión para Promover la Competencia (Reglamento) tiene como finalidad definir los principios éticos, valores y normas de conducta que deben regir el desempeño de los funcionarios de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y que constituyen el fundamento de la conducta debida frente a los miembros de la organización y demás integrantes de la sociedad.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación

El Reglamento es de aplicación a todos los funcionarios de la COPROCOM, entendiéndose por tales, a los efectos de la presente normativa, toda aquella persona que desempeña una función o presta un servicio a la institución, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo. Las personas a las que se aplica este Reglamento tienen el deber de familiarizarse con sus normas y de consultar ante el Órgano Superior, cuando tengan dudas sobre su alcance o aplicación.

Artículo 3°—Alcance

La aplicación de las disposiciones de este Reglamento es sin perjuicio de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes en la materia o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen. Cualquier transgresión a las obligaciones de esta normativa y sin perjuicio de lo que al respecto se prevea en los ordenamientos antes citados, será considerada falta y sancionada conforme las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II

Régimen de Incompatibilidades

Artículo 4°—Normativa aplicable

Los funcionarios de la COPROCOM están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Pública en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422 del 29 de octubre de 2004, así como la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, de 11 de junio de 2019 y sus reformas.

Artículo 5°—Actividades externas

Ningún empleado de la COPROCOM deberá realizar actividades, retribuidas o no, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionario de la Comisión que comprometa su imparcialidad o independencia o pueda originar conflicto de intereses o perjudique los intereses de la Comisión para Promover la Competencia.

No obstante, en caso de que realicen alguna actividad profesional como la docencia que resulte compatible ya sea directamente o mediante autorización previa, deberán proceder siempre de manera que no se interfiera con su trabajo habitual en la Comisión, cumpliendo las normas de conducta, respetando el deber de secreto y no generando conflictos de intereses.

Artículo 6°—Conflictos de intereses

1. Los funcionarios de la COPROCOM deben evitar cualquier situación que pueda generar, o entenderse que genera un conflicto de interés. Los conflictos de intereses pueden surgir cuando los colaboradores tengan intereses personales o privados que influyan o puedan afectar al desarrollo objetivo e imparcial de sus deberes profesionales. Los intereses personales o privados incluyen cualquier ventaja potencial de índole profesional o patrimonial para ellos mismos, para sus familiares o para otras personas conocidas por ellos. En caso de que surjan conflictos de intereses, serán de aplicación las previsiones relativas al deber de abstención.

2. En los procesos y concursos para llenar plazas vacantes, se informará a los candidatos considerados para su nombramiento de su obligación de comunicar cualquier potencial conflicto de interés derivado de sus actividades profesionales o relaciones personales. Tras evaluar la situación, el Órgano Superior propondrá, en su caso, las medidas necesarias para evitar el conflicto de interés durante la relación laboral. En todo caso, se garantizará la aplicación del principio de igualdad de todos los candidatos conforme lo establece el Reglamento Interno de Organización y Servicios de la COPROCOM.

3. En los procedimientos de contratación de bienes, servicios o suministros, los funcionarios que participen en su tramitación observarán estrictamente las normas establecidas para ellos, y en las relaciones con los participantes en tales procedimientos utilizarán los canales oficiales de comunicación, evitando la transmisión oral de información. Los funcionarios deben cumplir y respetar las normas vigentes sobre promoción de la competencia en sus relaciones con clientes y proveedores de acuerdo a la normativa de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472.

Artículo 7°—Deber de abstención

1. Son motivos de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate con cualquier agente económico o interesado, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado o supervisado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquier interesado o con los representantes de entidades o sociedades interesadas, y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto de que se trate ante la COPROCOM, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2. Para salvaguardar la debida independencia con la que se debe actuar frente a terceros, los funcionarios deberán informar a su superior jerárquico inmediato de cualquier circunstancia que pueda afectar a su actuación independiente. El superior podrá ordenar a las personas en quienes se alguna de las circunstancias señaladas, que se abstengan de toda intervención en las actuaciones que se estén llevando a cabo, informando de la anterior circunstancia al Órgano Superior.

CAPÍTULO III

Normas de Conducta

Artículo 8°—Interés Público

El funcionario debe actuar en cumplimiento de los fines de interés público asignados a la COPROCOM por el orden jurídico, teniendo en cuenta que el funcionario existe para la función y no la función para él.

Los principios y valores éticos que se enuncian deben guiar el comportamiento del funcionario al logro del citado fin.

Artículo 9°—Principios generales

Los funcionarios de la COPROCOM, en el desempeño de sus funciones deben:

a) Observar estricta y fielmente, en el ejercicio de su cargo y funciones, las leyes, reglamentos y normas internas que regulen la actividad de la Comisión.

b) Desempeñar con diligencia y eficacia las funciones y tareas que se les encomienden conforme a su perfil de puesto.

c) Cuidar los instrumentos de trabajo, haciendo un uso apropiado y eficiente de ellos.

d) Colaborar con la COPROCOM, guardándole lealtad y cuidando de su buen nombre y prestigio.

e) Actuar de buena fe y con honestidad, imparcialidad y discreción, así como observar el máximo nivel de conducta ética profesional.

f) Observar estrictamente el deber de secreto profesional y respetar las prohibiciones legales de utilización de información privilegiada que se disponga en razón d su cargo, en beneficio propio o de terceros.

g) Evitar cualquier forma de discriminación; en particular, por razones de raza, edad, sexo, religión, preferencia sexual, opiniones políticas o discapacidad física.

h) Acatar el orden laboral y la disciplina en el trabajo, colaborando activamente en su mantenimiento y evitando la impuntualidad y el absentismo injustificado.

i) Obedecer y respetar a los jefes y superiores en todas las relaciones y actos de servicio.

j) Respetar a sus compañeros y colaborar lealmente con ellos. En particular, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación o conducta que conlleve algún tipo de discriminación, acoso sexual, acoso laboral o intimidación física o psicológica.

k) Preservar la buena imagen y reputación de la Comisión en ocasión de realizar comunicaciones en público, actividades académicas u otras similares, haciendo constar cuando así corresponda, que las opiniones son vertidas a título personal.

l) Promover la búsqueda de la excelencia a través de su crecimiento profesional mediante la capacitación y actualización permanentes, y el intercambio con los demás integrantes de la organización mediante el trabajo en equipo.

m) Cumplir cuantas otras obligaciones les resulten impuestas por normas internas o generales aplicables a su relación laboral con la COPROCOM.

Artículo 10.—Regalos, invitaciones o beneficios

1. Los funcionarios al servicio de la COPROCOM, no solicitarán ni aceptarán regalos, invitaciones, beneficios, favores, préstamos, servicios u otras prestaciones económicas o transacciones en condiciones ventajosas, en beneficio propio o de terceros, por razón del desempeño de sus funciones, que, por sobrepasar un valor considerado socialmente aceptable o un valor insignificante —sea económico o no—, o tener carácter recurrente, puedan menoscabar, o generar la apariencia de que menoscaban, su independencia e imparcialidad.

2. En ningún caso podrán aceptarse regalos, invitaciones o beneficios —salvo la hospitalidad mínima de valor insignificante durante reuniones de trabajoofrecidos por agentes económicos.

3. Los colaboradores informarán a sus superiores jerárquicosquienes, a su vez, lo pondrán en conocimiento del Órgano Superior— cuando alguna entidad o persona, les ofrezca regalos, invitaciones o beneficios que, por reunir las características antes descritas, puedan menoscabar su independencia e imparcialidad, o que provengan de las anteriores fuentes.

4. Se exceptúan de este precepto los regalos, in...

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