'Comisiones no son salario'

Gerardo Porras

Gerente Generalde Bancrédito

¿Por qué no pagan cargas sociales de las comisiones recibidas por empleados?

Existe una prohibición expresa para considerar como remuneración de índole salarial las comisiones que se les pagan a los trabajadores de los bancos del Estado, según se aprecia en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual dice que las comisiones no formarán parte del salario, para efectos de cálculo de pensiones o derechos laborales, prestaciones de ley y los honorarios devengados por profesionales.

Usted le remitió una carta a un grupo de trabajadores donde argumenta que las comisiones no son parte del salario, ¿por qué el Banco mantiene ese argumento?

La ley es clara: si un banco del Estado les paga comisiones a sus trabajadores, estas no pueden formar parte del salario para efectos de cálculo de derechos laborales y prestaciones de ley.

'Así de simple. Si se consultan las actas en la Asamblea Legislativa de cuando se discutió esta ley, se puede apreciar una voluntad clara del...

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