COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Fecha de publicación18 Mayo 2020
Número de registroIN2020457230
EmisorAVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal, quienes serán los responsables de nombrar a la persona encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación.

Artículo 3º—La Junta Directiva deberá tener un programa anual de adquisiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—La Administración del Comité, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados al Comité Cantonal en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.

Artículo 5º—La Administración vigilará que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6º—La Administración del Comité, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

b) Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

c) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

e) Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

f) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

g) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

h) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

i) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité Cantonal.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7º—La administración será la encargada de autorizar el inicio de los trámites de compra y la Junta Directiva, será la encargada de efectuar la adjudicación de las contrataciones, todo ello conforme al Plan Anual de Compras debidamente aprobado.

Artículo 8º—La junta directiva adjudicará contrataciones directas de servicios, dispuestas por la Contraloría General de la República para el Comité.

CAPÍTULO III

De los servicios profesionales

Artículo 9º—Para la contratación de servicios profesionales, la Junta Directiva deberá justificar los motivos para realizar dicho gasto y dejarlo establecido en las actas del Comité Cantonal.

Artículo 10.—Las...

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