COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

Fecha de publicación05 Junio 2020
Número de registroIN2020461178
EmisorAVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, realiza la siguiente aclaración. En la publicación de La Gaceta No.114 del 18 de mayo del 2020 por error se publicaron los artículos puntualizados a continuación con su respectiva corrección:

PRIMERO:

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis del 27 de marzo del año dos mil dieciocho en su artículo 08 aprueba con cinco votos positivos y uno negativo (regidora Ivannia Solano Vega) (el regidor Solano Durán se encuentra en Comisión Especial) y definitiva con cinco votos positivos y uno negativo (regidora Ivannia Solano Vega) (el regidor Solano Durán se encuentra en comisión especial), el informe MUPA-CONMUASLE-13-2018 suscrito por la Licda. Pamela Irola Astorga, Asesora Legal del Concejo Municipal, en el cual se detalla el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso junto con sus modificaciones, en cumplimiento a las recomendaciones del Informe N° DFOE-DL-IF-00010-2017 de la Contraloría General de la República;

Lo anterior debe leerse correctamente y sustituirse por:

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión ordinaria número doscientos noventa del 19 de noviembre del año dos mil diecinueve. Analizado este oficio esta comisión recomienda al Concejo Municipal, aprobar las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, al reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, para su respectiva publicación en La Gaceta. Se acuerda por unanimidad aprobar el informe mupa-comesp7reg-17-2019 de la comisión especial de siete regidores.

SEGUNDO:

Artículo 3º—Integración: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso estará constituido por: a) Una Junta Directiva b) Un(a) Director(a) Deportivo (a) c) Un(a) Secretaria d) Un(a) Contador(a) e) Entrenadores Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria. f) Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación. g) Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias. h) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:

Artículo 3º—Integración: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso estará constituido por: a) Una Junta Directiva b) Un(a) Director(a) Deportivo (a) c) Un(a) Secretaria d) Un(a) Contador(a) e) Un(a) auxiliar administrativo (a) f) Entrenadores Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria. g) Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación. h) Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias. i) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

TERCERO:

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el periodo vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el periodo vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación. Estará integrada por los siete miembros por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quienes nombraran de su seno un (a) presidente (a), un (a) vicepresidente (a), un (a) secretario (a), un (a) tesorero (a) y tres vocales, una vez que hayan sido juramentados por el Concejo Municipal. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario.

CUARTO:

Artículo 16.—Los cinco integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera: a) Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, que estará a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Concejo e integrada por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período de recepción de currículos ante la Secretaría del Concejo Municipal y posteriormente análisis y elección de los Miembros respetando la equidad de género. b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado; para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. c)El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales del Cantón, debidamente inscritas en DINADECO con personería jurídica al día.

Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:

Artículo 16.—Los siete integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera: a)Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, que estará a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Concejo e integrada por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período de recepción de currículos ante la Secretaría del Concejo Municipal y posteriormente análisis y elección de los Miembros respetando la equidad de género. b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado; para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. c)El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales del Cantón, debidamente inscritas con personería jurídica al día. d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal de Deportes estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la...

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