COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES ALCALDÍA

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroIN2020512988
EmisorAVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE FLORES

ALCALDÍA

Con base al Acuerdo 401-20 aprobado en la sesión 038-2020 del 27 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de Flores dictaminó: “II. Autorizar a la administración municipal para que someta a consulta pública la reforma parcial al Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, por el termino de 10 días hábiles, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en la publicación del mismo y que este sea sometido a la consulta pública correspondiente.”. El texto de la reforma es el siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES

Artículo 1°—Se reforma el artículo 1 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 1°—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura jerárquica. Es la máxima autoridad en materia deportiva en el territorio cantonal, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración que se desprenda de ella.

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Asociación Comunal: Asociación de Desarrollo Integral debidamente constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación y constitución y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y DINADECO.

Asociación Deportiva: Asociación o Sociedad Anónima Deportiva legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que para estar adscritas al CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el ICODER.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Delegado (a): Representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador (a): Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

Junta Directiva (JD): Máxima autoridad y jerarca superior en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, conformada por siete personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, un miembro de las organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Municipalidad o Municipio: Municipalidad del Cantón de Flores.

Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.

Residente: Persona que habita en el Cantón de Flores.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.

Artículo 2°—Se reforma el artículo 6 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 6°—Marco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) de la Junta Directiva desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo integrante del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades. Los menores de edad que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes deberán asumir las responsabilidades de su cargo y de incumplirse podrán ser procesados de conformidad con la normativa atinente y en el caso de delitos penales de conformidad con la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Artículo 3°—Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 10.—Comités Comunales. De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por siete miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.

Son parte integral y están adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a) Miembros del Gobierno Local.

b) Funcionarios (as) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

c) Personas que no residan en el distrito respectivo.

d) Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 4°—Se reforma el artículo 14 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 14.—Planes de desarrollo y operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, se presentarán al Concejo Municipal de Flores para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 5°—Se reforma el artículo 16 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 16.—Estructura. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recrreación de Flores y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará conformada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se nombrarán entre su seno: Presidente (a), Vicepresidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a), un Fiscal y dos Vocales, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores entrante, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.

Artículo 5°—Se reforma el artículo 24 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 24.—Del Tesorero (a). Son funciones del Tesorero (a) las que se enuncian a continuación:

a) Sustituir al Vicepresidente (a), en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisan...

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