COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OSA MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OSA

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de registroIN2021560115
EmisorAVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA

MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OSA

La Municipalidad de Osa, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículosinciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Osa y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones.

Artículo 2°—la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:

a) Cantón: Cantón de Osa.

b) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Osa.

c) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.

d) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.

e) Reglamento de Elección: Reglamento al Procedimiento de Elección de los Miembros del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Osa.

f) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

g) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos.

h) Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una competencia deportiva en particular.

i) Órgano: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

j) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

k) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o atleta en una competencia deportiva.

l) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el órgano superior competente.

m) Arbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

n) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 3°—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito primero, Ciudad Cortés. Pudiendo variarse la sede en forma según acuerdo de junta directiva, y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Osa.

Artículo 4°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Osa, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

Artículo 5°—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Osa.

Artículo 6°—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indican: Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Osa. Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento. ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Municipalidad:

Municipalidad de Osa.

Artículo 7°—El Comité Cantonal, como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón de Osa, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Código Municipal.

Artículo 8°—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.

CAPÍTULO II

De la estructura organizativa

Artículo 9°—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a) Una Junta Directiva.

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Secretario.

4. Tesorero.

5. Vocal 1.

6. Vocal 2.

7. Fiscal.

b) Comités Comunales.

c) Juntas Administradoras.

d. Organizaciones Juveniles.

Artículo 10.—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los Vicealcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

Funciones del Comité Cantonal

Artículo 12.—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.

b) Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.

c) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

d) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e) Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación.

f) Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.

g) Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y recreativas.

h) Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.

i) Estimular y apoyar la participación de personas con alguna discapacidad, residentes en el cantón.

j) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales, donaciones y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.

Artículo 13.—El Comité Cantonal es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa, con personería jurídica instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus Reglamentos le otorguen.

El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, así como los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación del cantón, según los planes municipales y nacionales que en esta manera dicten la Municipalidad y el ICODER, de acuerdo a las leyes vigentes.

La Municipalidad dotara de los recursos económicos al Comité Cantonal de Deportes para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.

a. Convocar al nombramiento de Comités Comunales y de las Comisiones de apoyo.

b. Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

c. Suscribir todo tipo de contratos o convenios con diferentes organizaciones públicas y privadas para la consecución de sus fines.

d. Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

e. Capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la realización deportiva comunal.

Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

Elevar a la Galería del Deporte la designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.

f. Podrá realizar en el Cantón, los planes nacionales que para deporte y la recreación dicte el ICODER, para lo cual le brindará dicha dependencia toda la colaboración posible.

g. Objetar los nombres de personas que integran las comisiones nombradas por los Comités Comunales, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administraci...

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