COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA ADEMDUN A REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroIN2022638491
EmisorAVISOS

COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN A REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación de la modificación al Reglamento Ademdun a Reglamento de Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Alajuelita, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 8.2 del Acta Ordinaria 100-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que dice:

REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Título 1. Ademdun 1ª. Integración de Comité de la Persona Joven

Que en el Asamblea Legislativa en Plenario, se aprueba la reforma del artículo 24 de la ley 8261 Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, Ley contra el Adulto centrismo en los Comités Cantonales de la Persona joven. Decreto Legislativo 9735, expediente 20.205.

Artículo 24.—Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes. Con la reforma a Ley 8261,

La integración del Comité de la Persona Joven, su publicación para esta reforma quedando, como lo indica el Código Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, que se reformara el capítulo único artículo 174 inciso d) que dice:

Artículo 174

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité

Por lo tanto este concejo municipal acuerda:

1. La reformar del Reglamento de Comité de Deportes y de Recreación de Alajuelita en el artículo 8. Se conformara la Junta Directiva con 7 miembros. Para su integración del Comité de la persona joven del cantón.

2. La elección del miembro será de la siguiente forma. d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres los elegidos, sus...

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