COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354078
EmisorAVISOS

COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 febrero del 2009.

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo definir el accionar del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (en adelante Popular SAFI) y propiciar las acciones necesarias a fin de cumplir con la normativa aplicable en materia de gestión integral de riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados.

Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos miembros de Junta Directiva de Popular SAFI.

b) El Gerente General de Popular SAFI, quien será suplido por el Gerente de Negocios de Popular SAFI.

c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser funcionario de la Dirección Corporativa de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo comunicado a Popular SAFI mediante oficio.

d) El Gerente de Operaciones de Popular SAFI.

e) El Gestor de Riesgo de Popular SAFI.

f) Un Asesor Externo a Popular SAFI.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo.

El Comité de Riesgo de Popular SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas si no cuenta con la asistencia y participación del Asesor Externo, y deberá informar a la Superintendencia General de Valores cuando se realicen sesiones sin su participación.

Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos de Popular SAFI debe desempeñar las siguientes funciones:

a) Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI para su aprobación, las políticas y procedimientos para la efectiva gestión integral de Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.

b) Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de Popular SAFI, se ajusten a las políticas y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos.

c) Informar a la Junta Directiva de Popular SAFI mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.

d) Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de Popular SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en...

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