Delegación de Competencias, de 21 de Octubre de 2005

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

(Este acuerdo fue derogado por el artículo 4° del Acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias del 21 de diciembre de 2010)

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-112.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco (1).

(1) Según oficio Nº 4661 del 21 de octubre del 2005, la vigencia del presente acuerdo se dará con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que la Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8º, inciso f), concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

II.—Que mediante artículo 10 del acta de la sesión Nº 389-2003,

celebrada el 26 de agosto del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la estructura organizativa de la Superintendencia General de Valores que se encuentra vigente.

III.—Que de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores a la Superintendencia General de Valores, es necesario reorganizar y establecer las principales áreas de acción de la SUGEVAL y el papel que desempeña cada unidad administrativa en esa estructura para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

IV.—Que con fundamento en el artículo 361, inciso 2), de la Ley General de Administración Pública y por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo se exime del trámite de consulta. Por tanto,

Acuerda el siguiente SGV-A-112 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 1º—Establecer las siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia para atender la misión encomendada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores:

Regulación: El trabajo en regulación comprende la elaboración de la normativa que regula el mercado de valores. Se realiza a través de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores, de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios, del Departamento de Oferta Pública y de la División de Asesoría Jurídica.

Autorización,

supervisión y fiscalización: El trabajo en este ámbito contempla el trámite de autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del mercado de valores; así como, la fiscalización y supervisión que se ejerce sobre estos. Estas labores se concentran en el Departamento de Oferta Pública, la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios y la División de Fondos de Inversión y Emisores.

Instrucción e imposición de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL. Las funciones en esta materia son llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División de Asesoría Jurídica, con apoyo del resto de las unidades técnicas de la...

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