Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 12 de Mayo de 2004

EmisorOperadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S.a.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria Nº 142, celebrada el 12 de mayo del 2004, acordó por unanimidad aprobar el presente reglamento.

Artículo 1º—El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 42, inciso o) de la Ley de Protección al Trabajador, 44 a 46 del "Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas, el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador", (en adelante denominado "el Reglamento General"), y el Reglamento de Inversiones aprobado por el CONASSIF, en La Gaceta Nº 36, del 20 de febrero del 2003, (en adelante, "el Reglamento de Inversiones"), y regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el "Comité") de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la "Operadora").

CAPÍTULO I Del Comité de Inversiones Artículo 2º—El Comité estará integrado por seis miembros, que son:

  1. El Gerente de la Operadora, quien lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

  2. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora, quien será su Vicepresidente.

  3. El Presidente del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,

    quien podrá ser suplido por miembro de dicho Comité, que será designado por el presidente.

    (Así

    reformado en sesiones N° 209 del 18 de enero del 2006 y N° 214 del 1° de marzo del 2006)

  4. El Jefe de Inversiones de la Operadora.

    (Así

    reformado en sesiones N° 209 del 18 de enero del 2006 y N° 214 del 1° de marzo del 2006)

  5. El miembro independiente indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones,

    el cual será nombrado por un plazo de dos años, pudiendo ser prorrogado su contrato por periodos iguales. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., el nombramiento y remoción del mismo.

    (Así

    reformado el inciso anterior en sesión N° 201 del 26 de octubre del 2005)

  6. El Gerente de Popular Valores, quien será suplido por el Gerente de Operaciones de Popular Valores.

    Además asistirán a las sesiones el fiscal de la Operadora, el agente de bolsa de Popular Valores asignado al efecto por el Gerente de la misma y el jefe de la Unidad de Riesgo de la Operadora con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione.

    No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del integrante indicado en el inciso e) de este artículo y el...

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