Comportamiento de los gastos por clasificación económica y aplicación de la Regla Fiscal en el proyecto de ley de presupuesto 2022

Comportamiento de los gastos por clasificación económica y
aplicación de la Regla Fiscal en el proyecto de ley de
presupuesto 2022
30 de setiembre de 2021
5 minutos de lectura
El gasto por clasificación
económica para el año 2022 y el
proceso de discusión de aprobación
legislativa del proyecto de ley de
presupuesto, se enmarcan en un
contexto sin precedentes, dadas las
medidas extraordinarias
establecidas en la Ley N.° 9635, que
rigen para este período
Según la clasificación económica, un 95,6% de los egresos del proyecto de ley de
presupuesto de la República para el año 2022 se concentra en gastos corrientes
(71,4%) y amortización (24,2%), mientras que a gasto de capital se asigna el 4,4%.
El proyecto prevé, también, gastos en los rubros de Otros activos financieros y Sumas sin
asignación, pero por montos menores, cada uno, al 0,1% del presupuesto total . Esta
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estructura es consistente con la composición del presupuesto inicial en los últimos 5 años,
período en el cual el gasto corriente ha representado, en promedio, el 72,6% del total.
Cuadro N.° 1
Presupuesto de la República 2021 y proyecto de presupuesto 2022: montos y diferencias,
según clasificación económica del gasto
-Millones de colones y porcentajes-
1En el rubro de Otros activos financieros se presupuestan ¢5.357 millones para financiar aportes de capital al
BCIE, a la Corporación Financiera Internacional, al BIRF y a la Corporación Interamericana de Inversiones, todo
en el presupuesto del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, el rubro de Sumas sin asignación incluye un total de
¢1.986 millones, que se componen de ¢1.684 millones como previsión para la adquisición de bienes y servicios
necesarios para llevar a cabo un posible referéndum (Ley N.° 8492, artículo 31), ¢300 millones para el Fondo
General de Elecciones, para atender requerimientos urgentes o imprevistos, necesarios para llevar a cabo las
elecciones (Ley N.° 8765, artículo 25), y ¢2 millones de recursos provenientes del impuesto por caja de banano
exportada, a distribuir mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda; las primeras dos de
estas tres partidas, en el presupuesto del TSE; la tercera, en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y
Policía.

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