COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS - PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ (IN2019318343)

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de registroIN2019318343

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente ODP-Computernet S. A.-05-2018.—Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual.—Órgano Director Computernet Centroamericana S. A.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.

En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria 1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

Hechos:

1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente administrativo)

2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra 511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)

3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S. A., en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.

Imputación de cargos:

Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:

Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la empresa Computernet Centroamericana S. A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:

1. La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A. y el Banco Nacional de Costa Rica.

2. La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S.A de una sanción de apercibimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo 2019 a las 9:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle 4 Avenida 1 y 3.

Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.

La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Los documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S. A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al...

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