Concede autorización genérica por 8 meses a favor del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, para que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, de 25 de Mayo de 2018

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-039-2018. -Dirección General de Hacienda a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.

Considerando:

  1. Que el artÃculo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

  2. Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los lÃmites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

  3. Que la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

  4. Que mediante la Ley N°9327 de fecha 08 de octubre de 2015, denominada "Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega", dicho proyecto se llevara a cabo mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y, la ley en cita, exonera todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo, con recursos del financiamiento, en la ejecución e implementación del proyecto.

  5. Que el señor Luis Humberto Solis Madrigal, en calidad de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), encargado de la ejecución del Proyecto de Construcción del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, mediante oficios N° GG-759-17 de fecha 23 de noviembre del2017 y UEP-DUEP-GAF-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, ha solicitado "la exención genérica especÃficamente para las compras locales que se deriven del Proyecto".

  6. Que mediante la resolución RES-DGH-005-2018 de fecha 18 de enero del2018, se emite autorización de exención genérica a favor del PIMA a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

  7. Que el señor Luis Humberto Solis Madrigal, en calidad de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), mediante oficios N° GG-080-18 de fecha 22 de febrero del 2018, ha solicitado se adicione al artÃculo 5 dela resolución RES-DGH-005-2018 la posibilidad de que en casos en que el vendedor no pueda consignar en la factura el monto de los impuestos exonerados se permita presentar certificación mensual de un Contador Público Autorizado,q uien deberá certificar los montos de los impuestos exonerados mensualmente.

POR TANTO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

ArtÃculo 1º- Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por ocho (8) meses a favor del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, que se llevara a cabo mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en 20 hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición. Esta exención no incluye el Ãtem 147

ArtÃculo 2º- Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del programa, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en nombre del PIMA.

ArtÃculo 3º- Personas autorizadas para firmar las órdenes de compra: El Representante Legal del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas, mismas que deben ser funcionarios del PIMA, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

ArtÃculo 4º- Órdenes de compra: Deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

ArtÃculo 5º- De la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, ejecutado por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), asà como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda y deberá constar en la factura el número de orden de compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula jurÃdica. Asimismo deberá constar en la factura el monto especÃfico de cada uno de los tributos que se están exonerando; en caso que el vendedor se vea imposibilitado de consignar en la factura el monto de los impuestos exonerados, deberá presentar una certificación mensual de un Contador Público Autorizado, mediante la cual certifique dicho monto exonerado con indicación adicional del número y fecha de la factura, nombre y cédula del proveedor.

ArtÃculo 6°- Uso y destino de los bienes exentos: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega ejecutado por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artÃculo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley № 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".

ArtÃculo 7º-Control de los bienes exentos: El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.

ArtÃculo 8º-Informe de cierre: El finiquito o cierre del proyecto deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes en caso de que existan para que el beneficiario proceda a regular la situación fiscal de los mismos como corresponda. Copia de este informe será remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto.

ArtÃculo 9º- Informe Semestral: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda especÃficamente la División de Incentivos Fiscales, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez dÃas de abril de 2018 y al finalizar el proyecto, con la siguiente información:

I.Tipo de régimen

II.Razón social del beneficiario

III.Cédula jurÃdica del beneficiario

IV.Periodo

V.Número y fecha de Resolución

VI.Número y fecha de la autorización de exención

VII.Número y fecha de la orden de compra

VIII.Número y fecha de la factura

IX.Nombre o razón social e identificación del proveedor

X.Valor total de la compra en colones sin impuestos

XI.Monto de los impuestos exonerados

ArtÃculo 10º- Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de...

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