Concede quinta autorización genérica por 5 meses a favor de la 'Universidad de Costa Rica fideicomiso UCR/BCR-2011' para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, de 17 de Noviembre de 2017

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-093-2017. -Dirección General de Hacienda a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

  1. -Que el artÃculo 5 de la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda" establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

  2. - Que el artÃculo 6 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,"Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones" concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de la Universidad de Costa Rica.

  3. -Que la Universidad de Costa Rica ha constituido un Fideicomiso con el Banco de Costa Rica denominado "Fideicomiso UCR/BCR 2011" cuyo principal objetivo es la construcción y equipamiento de obras inmobiliarias para la Universidad de Costa Rica.

    IV.__ Que la Universidad de Costa Rica ha presentado nueva solicitud formal N° R-7613-2017 de 24 de octubre de 2017, para la exoneración de impuestos locales, para la construcción del edificio de la Facultad de IngenierÃa, correspondiente a la Adición N° 1de la Etapa N° 2 "Acabados" amparada al contrato de fideicomiso antes indicado.

  4. -.Que el artÃculo 99 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los lÃmites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

    VI- Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el "Considerando" III anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será la Universidad de Costa Rica.

  5. - Que se ha comprobado la presentación oportuna de los informes requeridos en resoluciones anteriores RES-DGH-048-2016 y RES-DGH-021-2017.

    Por tanto,

    LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

    RESUELVE:

    1º-Conceder QUINTA autorización genérica por cinco (5) meses a favor de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en 4 hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General, para la construcción del edificio de la Facultad de IngenierÃa, correspondiente a la Adición N° 1de la Etapa N° 2 "Acabados". Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

    2º-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011". Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Universidad de Costa Rica, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.

    3º-El Representante Legal de la Universidad de Costa Rica deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

    4º-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

    Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

    5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", asà como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto especÃfico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

    6°-Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar la construcción del edificio de la Facultad de IngenierÃa. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artÃculo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley № 7293 de 31 de marzo de 1992.

    7º-El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.

    8º-El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el Contratista proceda a pagar los impuestos respectivos, re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto.

    9º-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda especÃficamente la División de Incentivos Fiscales, la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", deberá rendir un informe que brindará al finalizar la obra, con la siguiente información:

    Encabezado

    1. Razón social del beneficiario y del fideicomiso.

    2. Cédula jurÃdica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dÃgitos (9999999999)

    3. PerÃodo del informe (Semestre y Año).

    4. Número de Resolución: Alfanumérico

    5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

      Detalle Del Informe

      Según el anexo adjunto a esta resolución.

      CONSIDERACIONES GENERALES

    6. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

    7. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mÃnimo 9.

    8. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

    9. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.

    10. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

    11. La "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011" deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

    12. Será responsabilidad de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquà autorizado.

      La vigencia de la presente resolución se define a partir de la fecha de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Universidad de Costa Rica o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

      En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

      Es conforme.

      NotifÃquese a la Universidad de Costa Rica.

      PublÃquese.

      INSTRUCTIVO DE LLENADO

      FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES

      EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION

      A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

      Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

      Número de identificación: número de cedula fÃsica o jurÃdica del beneficiario.

      Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la...

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