CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354469
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno mediante el Artículo 4°, acuerdo 2865-2019, de la sesión 233-2019, celebrada por el 4 de abril del 2019; que literalmente dice:

Artículo 4°—Acuerdo 2865-2019: Dictamen de la Comisión Especial de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. Se inicia la sesión al ser las 6:13 p. m. del 2 de abril del 2019 con la presencia de: Regidores propietarios: Adrián Masís Siles, Ileana Bonilla Gómez y Róger Sánchez Padilla. Asesores: Marcela Siles Quesada. Ausentes: William Gómez Gómez y Alba Nidia Ramírez Méndez.

Artículo 5°—Se procese al análisis y reforma de los artículos 11 y 12 del reglamento de funcionamiento del comité cantonal de deportes. Esta comisión recomienda al Concejo Municipal que, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se lean de la siguiente manera:

Articulo 11.—Representantes de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas: Serán elegidos dos miembros como representantes de las Organizaciones o Asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRO, mediante asamblea, la cual será convocada y supervisada la respectiva elección por la comisión Municipal para el nombramiento del CCDRO para tal efecto, se debe realizar la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles previos a la mencionada asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas Organizaciones o Asociaciones debe estar definida tres días hábiles previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrán derecho a un voto cada organización o Asociación deportiva o recreativa según personería jurídica vigente a esa fecha, ejerciendo dicho derecho al voto, sea el presidente o vicepresidente, o acuerdo de la organización o Asociación que representa en el cual indicará las calidades de su representante y de su candidato para la elección, además indicando el número de acuerdo, sello y firma. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

En caso de empate a la hora de elegir, se realizará una nueva votación y en caso de persistir el empate, será elegido el candidato entre los empatados de mayor edad.

Articulo 12.—Representantes de Grupos Comunales. El miembro será elegido por asamblea...

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