Resolución

Fecha de publicación18 Marzo 2020
Número de registroIN2020445229
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 82-2020 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2019. Dicha reforma afecta específicamente el título del Reglamento, así como los artículos 1, 3 y 4, con base en lo siguiente:

Primero: Refórmese el título del Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente forma: Reglamento de pagos vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Segundo: Refórmense los artículos 1, 3 y 4 del reglamento de cita, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 3º—Del procedimiento: Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo.

b) Una vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra.

c) La proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.

d) Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.

e) Recibida la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Así mismo, deberá aportarse la factura junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

f) Una vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

g) Generada y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de Control Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa instancia genere el archivo digital con un número de consecutivo bajo el formato específico y Io incluya en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

h) La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

i) El departam...

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