CONCEJO MUNICIPAL
Fecha de publicación | 19 Junio 2020 |
Número de registro | IN2020464871 |
Emisor | Régimen Municipal |
CONCEJO MUNICIPAL
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 5, emitido en la sesión ordinaria Nº 22-2020, celebrada el día 02 de junio del año en curso, literalmente dice:
Artículo 5º—La tercera moción es presentada por el síndico suplente Ángel Antonio Rodríguez Rodríguez y acogida por la regidora Ana Isabel Rodríguez Pizarro; literalmente dice: Considerando Único: Con fundamento en los artículos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, inciso a), N° 13 inciso c), N° 30 párrafo segundo y el N° 43, párrafo segundo del Código Municipal, Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas. Por tanto mociono: Para que se adicione un párrafo más al artículo N° 12 del Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), cuyo texto es el siguiente: “En cuanto a los miembros del Concejo Municipal y Personal de la Alcaldía, se aplicaran íntegramente las tarifas máximas establecidas en el artículo N° 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República. Asimismo, se exime de la presentación del comprobante en cuanto a los rubros de desayuno, almuerzo y cena, ya que los montos máximos están establecidos por la Contraloría General de la República”. Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión, se declare el mismo como definitivamente aprobado, notifíquese al Alcalde Municipal para lo que corresponda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos dispone; Adicionar un párrafo más al artículo N° 12 del Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), cuyo texto es el siguiente: “En cuanto a los miembros del Concejo Municipal y Personal de la Alcaldía, se aplicaran íntegramente las tarifas máximas establecidas en el artículo N° 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República. Asimismo, se exime de la presentación del comprobante en cuanto a los rubros de desayuno,...
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