CONCEJO MUNICIPAL

Número de registroIN2020471262
Fecha de publicación23 Julio 2020
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero de la Sesión Ordinaria Nº 016-2020, celebrada el 13 de julio de 2020, que dice:

Moción presentada por la regidora Lidia Cortés:

En mi calidad de Regidora Propietaria del Concejo Municipal de Liberia mociono para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo con dispensa de trámite de comisión de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal:

Resultando:

1ºQue los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso B) y C) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del poder ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3ºQue a efectos de atender la situación nacional provocada por el COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS DEL 09 de marzo de 2020 dirigida a la administración pública centralizada y descentralizada, por medio de la cual estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.

4ºQue mediante decreto ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículola suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19.

4ºQue el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19 a pandemia internacional. Donde se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

5ºQue mediante el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Considerando:

1ºQue el artículo 35 del código municipal establece lo siguiente: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal. De dicho artículo se desprende que es una obligación del Concejo Municipal celebrar al menos una sesión ordinaria por semana.

2ºQue el artículo 37 del Código Municipal dispone lo siguiente: “Las Sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.”

3ºQue el artículo 2 y 4 del Reglamento del Concejo Municipal de Liberia, establece lo siguiente: “Artículo 2°- Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días lunes a la hora fijada por el concejo. Artículo 4°- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad.

4ºQue ante la crisis sanitaria que vive el país, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, se hace necesaria la adaptación institucional para garantizar la vida, la seguridad y la salud de las personas miembros del Concejo Municipal, acudiendo al uso de herramientas y facilidades tecnológicas, de forma excepcional, con el fin de que los mismos puedan atender sus deberes y se garantice el funcionamiento del órgano, cuyas funciones describe el artículo 13 del Código Municipal sin interrupciones, pero procurándose la mayor protección y prevención para evitar contagios y seguir los lineamientos sanitarios de las autoridades de salubridad.

5ºQue las consecuencias del COVID-19 no solamente son devastadoras para la salud; sino que además tienen un enorme impacto en la economía de las familias costarricenses y las dietas que devengan los ediles pueden ser, y constituir la única o la mayor fuente de ingresos de muchos de esos representantes populares.

6ºQue en el caso del Concejo Municipal de Liberia, se reúnen semanalmente en el salón de sesiones aproximadamente 28 personas con derecho a voz, lo cual conlleva una reunión numerosa que hace fácil el contagio entre personas.

7ºDebido a lo anterior se propone como única forma segura de sesionar que dicha sesión se realice de forma virtual.”

8ºQue a la luz de lo indicado en los resultandos de este acuerdo y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, el Concejo Municipal ha valorado la necesidad de prevenir el contagio y a su vez, garantizar la continuidad de las labores del órgano colegiado por medio de sesiones virtuales bajo la modalidad de videoconferencia, mecanismo de carácter excepcional debidamente justificados.

9ºQue se han consultado los distintos criterios en relación con las sesiones de carácter virtual, que ha emitido la Procuraduría General de la República, para garantizar la validez de las sesiones en videoconferencia. al respecto, el Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007. 12. Del dictamen señalado en el considerando anterior, se desprenden con claridad las siguientes conclusiones:

El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.

2) El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del órgano.

3) Por consiguiente, la simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada. Y no puede dejarse de lado que la actividad propia del órgano colegiado consiste en deliberar y votar las propuestas de acuerdo. es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados.

4) Es por ello que la participación en la deliberación constituye para el miembro del derecho no sólo un derecho sino también un deber a través de la deliberación debe contribuir IN SITU a la formación de la voluntad colegiada, la cual es producto del intercambio directo de diversos criterios o puntos de vista individuales, la contraposición de ideas sobre el asunto. lo que justifica que, por principio, los miembros ausentes no puedan participar en la formación de la voluntad colectiva.

5) Por medio de la discusión oral, los distintos miembros del colegio conocen de viva voz, la opinión de los otros miembros, lo que contribuye a perfilar la voluntad del colegio.

6) Consecuentemente, este uso solo es posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos. este es el caso de la videoconferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

7) Resulta contrario a los principios de simultaneidad y colegialidad, “Sesiones virtualesrealizadas a través del correo electrónico, fax, telefax, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

8) Puesto que al miembro del colegio le vincula un deber de asistencia, la celebración de sesiones virtuales debe ser excepcional. no puede constituirse en el mecanismo normal de reunión del colegio.

9) Una sesión virtual por medio de videoconferencia puede ser realizada con personas que se encuentran fuera del país cuando concurran circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación.

10) La sesión virtual en los términos antes indicados implica el uso de tecnología compatible y segura. el sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

11) La simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.

12) Puesto que las actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estadopresenteen forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la ley.

13) De reunirse la...

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