CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503564
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Mateo comunica el acuerdo Nº2 de la Sesión Ordinaria Nº 029 del 16 de noviembre de 2020.

2.-Considerando: Oficio AMSM-278-2020 del Licenciado Jairo Guzmán Soto mediante el cual solicita la aprobación de realizar un descuento del 3.35% en las tarifas sobre bienes inmuebles, servicios de recolección de basura, mantenimiento de parques y aseo de vías como un incentivo a los sujetos pasivos y con el fin de bajar la morosidad en estos rubros, basados en la siguiente normativa:

1ºQue el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2ºQue, en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3ºQue el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4ºQue en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5ºQue este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que cancele por adelantado los tributos para el año 2021, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A. Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos del Año 2021 sobre bienes inmuebles, servicio de recolección de basura, servicio de mantenimiento de parques, servicio de aseo de vías y sitios públicos anuales en un solo tracto.

B. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2021, y se aplicará solo para el año 2021.

C. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles, servicio de recolección de basura, servicio de mantenimiento de parques, servicio de aseo de vías y sitios públicos.

D. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 13 de noviembre del 2020, es de 3.35% por lo que se considera prudente fijar el 3.35% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del ...

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