CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de registroIN2021519295
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 50-2020, celebrada el día 14 de diciembre del 2020, artículo IV.VI, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el oficio MG AG 07263-2020, suscrito por el Lic. Rafael A. Vargas Brenes, Acalde Municipal, donde se acordó lo siguiente:

“De conformidad con el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), del 04 diciembre del 2018, transitorio del Decreto Ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, artículos 3° y 4° de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea (Ley N° 7682), se aprueban las siguientes regulaciones para el pago de Impuestos de Patentes para el periodo 2021:

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGULACIONES PARA LA DECLARACIÓN

Y PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, número 9635 del 04 de diciembre del 2018, Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019 y los artículos 3° y 4° de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea (Ley N° 7682), así como el artículo 77 del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el complimiento de la obligación formal de declaración del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el periodo fiscal 2019-2020.

1. Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley N° 9635 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, su periodo fiscal 2019-2020 en dicho impuesto será de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de Goicoechea, tres meses calendario después de finalizado el periodo que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades.

2. Contribuyentes con periodo especial: Los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su periodo fiscal especial, por lo que se les aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de Goicoechea, tres meses calendario después de finalizado el periodo que les fue autorizado por dicho Ministerio.

3. Pagos: Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:

IB: Ingreso Bruto

CMD: Cantidad de meses declarados

12 M: 12 meses del año fiscal

3.5/1000: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto

IB/CMD...

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