CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroIN2022661523
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 04 de julio del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo Nº XII, acuerdo Nº 31, acta Nº 41, acordó: Con base en el oficio MSC.AM-0928-2022, emitido por la Alcaldía Municipal, referente a las funciones de la Primera Vice alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, se determina, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, tiene conocimiento de las funciones administrativas y operativas asignadas a la Primera Vice alcaldía”, mismas que se detallan a continuación:

1. Representación ante el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI)

Se delega en su persona la representación de esta Alcaldía, en el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), donde deberá asumir las funciones señaladas por Ley, coordinando las actividades necesarias para la convocatoria y dirección de las reuniones respectivas, construir la agenda de dicho Consejo, tramitar las comunicaciones y acciones derivadas, para la implementación de las acciones y proyectos vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Regional, el Plan de Desarrollo Cantonal, y el Plan Institucional. En las ocasiones que se requiera establecer posiciones oficiales Institucionales, deberán ser consultadas previamente con el Alcalde.

Señala el artículo del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades lo siguiente:

Artículo 13.—Concejos Cantonales de Coordinación Institucional (*). Con fines de coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo Municipal de Distrito existirá un Concejo de Coordinación Institucional (**), presidido por el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local.

Señala a su vez los artículos 15 y 17 del Reglamento supra citado:

Artículo 15.—Funciones.

a) Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.

g) La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

Artículo 17.—Funciones de los Concejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Concejos Cantonales de Coordinación Institucional:

a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de manera efectiva.

b) Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19de mayo de 2015).

c) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso b) al c))

d) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso c) al d))

e) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso d) al e))

f) Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso e) al f))

g) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos

Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso f) al g))

h) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso g) al h))

i) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso h) al i))

j) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso i) al j))

k) Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso j) al k))

l) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso k) al l))

(Así reformado por el artículo 30 (actual 34) aparta a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio del 2014)

2. Representación de la Alcaldía ante el Concejo Regional de Desarrollo (COREDES)

Se delega en la Primera Vice alcaldía la representación de esta Alcaldía ante el Consejo Regional de Desarrollo (COREDES). Señala el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo lo siguiente:

Artículo 9ºIntegración de la Asamblea General del COREDES: La Asamblea General es la instancia superior de concertación regional del COREDES que se integrará con la delegación de los siguientes segmentos:

a) Municipal:

i. Alcaldes y Alcaldesas de los cantones que conforman la región.

Establece el artículo 11 del Reglamento supra mencionado lo siguiente:

Artículo 11.—Funciones de la Asamblea General del COREDES: las funciones de la Asamblea General del COREDES serán las siguientes:

a) Nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo según lo establece el artículo 12. Para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal, Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.

b) Aprobar el PRD y conocer los informes de seguimiento y evaluación presentados por los Comités Intersectoriales Regionales y los actores particip...

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