Reglamento No. IN2015020728

Fecha de publicación14 Abril 2015
Número de registroIN2015020728
EmisorMUNICIPALIDADES

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso A, del día diez de febrero del 2015, tomo acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Carmen de Santa Teresa Sector sureste, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 158 del lunes 20 de agosto del 2001.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

5.f.- Superficie mínima: 200 metros cuadrados

Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona Hotelera y Cabinas (ZHC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

6.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

7. f- Superficie mínima: 200 metros cuadrados

Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

8.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

11.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR