Resolución

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de registroIN2020496366
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión Ordinaria 024-2020, artículo VIII, inciso a.8, del día trece de octubre del año dos mil veinte, acordó:

Aprobar, adoptar y publicar las modificaciones y Reformas parciales al Reglamento Municipal denominado Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

a. Se reforma el artículo 3 del reglamento, para que en adelante se lea:

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante la Municipalidad, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

a. Se reforma el artículo 4 del reglamento, para que en adelante se lea:

Artículo 4º—El monto máximo de vale de caja chica será el 30% del valor total de la caja chica, que corresponde a ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00)

b. Se reforma el artículo 12 inciso b) del reglamento, para que en adelante se lea

Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (vale de viáticos, pasajes y adquisición de bienes).

b. Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Intendente Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b del Código Municipal.

Es todo. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2020496366).

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