Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroIN2021535586
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 038-2021, artículo V, inciso a), del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante acuerdo N° 1, por unanimidad y considerando que el proyecto de Reglamento se sometió a consulta pública no vinculante en el Alcance N° 324 de La Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020, por el término de diez días hábiles en los cuales no se presentó ninguna consulta, aprobó adoptar el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal, que se detalla y publicar por segunda vez:

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículoinciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.

II.—Que el artículo 3° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 dispone: A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.

Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.

III.—Que la potestad reglamentaria de las municipalidades y de los Concejos Municipales de Distrito de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales. Por tanto,

Este Concejo Municipal en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento de Sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, 11, inciso 2), 12, 13, 50, 56, 57 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 4° inciso a), 13 inciso c), y 50 del Código Municipal, 1° y 3° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones.

Artículo 2ºSerá de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del distrito de Cóbano que presencien o formen parte de una sesión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3ºEl Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Intendente. Este Concejo Municipal de Distrito, a pesar de su autonomía funcional, es un órgano dependiente y adscrito a la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente que cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Concejales

Artículo 6ºLos Concejales deberán cumplir los deberes y prohibiciones que establecen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 de dicho Código.

Los Concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Concejales propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7ºTodas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, tal y como lo establece el artículo 41. Se realizará una sesión ordinaria por semana, como exige la ley y las extraordinarias que el Concejo considere o las que convoque el Intendente de acuerdo con la facultad que le brinda el artículo 17 inciso m) de dicho Código.

Artículo 8ºEl día y la hora de las sesiones ordinarias las establece mediante acuerdo el órgano deliberativo al inicio de cada periodo electoral y no tendrán tiempo pre estimado de duración.

Artículo 9ºEn casos de excepción, cuando el Concejo requiera el criterio técnico de cualquier funcionario municipal, con previo aviso, dicho funcionario podrá ser llamado a una sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal, sin que deba pagársele remuneración alguna por ello.

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá sesionar extraordinariamente de acuerdo con el artículo 36 del Código Municipal, y el objeto de la sesión, se señalará mediante acuerdo municipal. Estas sesiones deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria y se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 12.—El Concejo podrá convocar al Intendente a sesiones extraordinarias, lo cual se deberá hacer con veinticuatro horas de anticipación, la solicitud deberá hacerla al menos la tercera parte de los Concejales propietarios. La Intendencia, tal como lo dispone el artículo 17 inciso m) del Código Municipal también podrá convocar a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite por lo menos la tercera parte de los concejales propietarios, lo cual deberá hacerlo con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede del Concejo Municipal, cuando así lo acuerde ese órgano colegiado por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 16.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los concejales presentes y los ausentes.

Artículo 17.—El Concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección; solo conservará su derecho a permanecer en la sesión, con carácter de asistente.

Artículo 18.—El Concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, derecho que también tendrá cuando el propietario no se presenta después de los quince minutos de la hora señalada para iniciar la sesión.

Artículo 19.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los Concejales propietarios presentes.

Artículo 20.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones de la presidencia municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal en cuanto a su orden, se refiere:

ARTÍCULO I. ORACIÓN.

ARTÍCULO II. Aprobación del acta anterior.

ARTÍCULO III. Audiencias y juramentaciones.

ARTÍCULO IV. Mociones.

ARTÍCULO V. Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

ARTÍCULO VI. Dictámenes de las comisiones.

ARTÍCULO VII. Informe de la Asesoría Legal.

ARTÍCULO VIII. Asuntos e informes de la intendencia y de la administración.

ARTÍCULO IX. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

ARTÍCULO X. Informe de los Concejales.

Artículo 21.—El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para que previo, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o a la Intendencia cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 22.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 23.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, previo a la sesión, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

CAPÍTULO V

Sobre el quórum

Artículo 24.—Para que exista quórum a efecto de realizar la sesión del Concejo Municipal es necesario que estén presentes, al me...

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