MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación12 Junio 2018
Número de registroIN2018248320
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del código Municipal y según el acuerdo municipal del cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro-dos mil dieciocho, se publica el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.

El texto que se somete a la consulta es el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO DE MERCADO

MUNICIPAL DE HEREDIA

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Heredia, haciendo uso de sus facultades conferida por el Código Municipal, Ley de la República Nº 7794, artículo 4º, inciso a) 13, incisos c), d) y p).

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento.

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercado Municipales. Por tanto,

Se emite el siguiente,

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del cantón Central de Heredia. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Heredia está sujeto al Código Municipal, Ley Nº 7027, así como a cualquier normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos diversos, servicios financieros regulados por ley, ferretería, relojería, farmacia, bazar, productos plásticos, barbería, tienda y bisutería.

Artículo 3º—Compromisos de la Municipalidad:

a. Mantener las pólizas de seguros de responsabilidad civil y siniestro actualizadas y al día.

b. Brindar el servicio de seguridad interna que velara por el orden y seguridad interna del mercado.

c. Velar por los bienes de los arrendatarios, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

d. Mantener limpias las áreas comunes.

e. Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

f. Dar el servicio de recolección de basura.

g. Da mantenimiento preventivo y correctivo.

h. Mantener un plan de emergencias.

Artículo 4º—De la inocuidad alimentaria: Sobre la inocuidad alimentaria será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos emitidos por los órganos y entes reguladores, rectores y fiscalizadores del país. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 5º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. La implementación de este plan será de acatamiento obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les notificara sus obligaciones son respecto a este reglamento.

Artículo 6º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de toda la Administración del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley Nº 7600 y normativa concordante. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización municipal y sus competencias

Artículo 7º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Alcalde Municipal lo delegue en otra dependencia.

Artículo 8º—Competencia del Administrador del Mercado: entre otros, los siguientes asuntos:

a. La coordinación general del funcionamiento del Mercado y del personal que se adscriba.

b. Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade a su superior.

c. Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correcticas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d. Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión.

e. Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g. Velar para la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios y la línea de comercio autorizada por el Municipio.

h. Aplicar las sanciones, de conformidad con este reglamento.

i. Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesca y medidas y similares.

j. Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.

k. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

l. Realizar las gestiones de cobros mensuales a los arrendatarios del mercado.

m. Mantener actualizado la información de los locales y aplicar los traspasos de locales en la base de datos SIAM.

n. Denunciar ante los entes fiscalizadores el incumplimiento en los locales de la normativa sanitaria vigente.

Artículo 9º—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a. Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

b. Autorizar los remates de aquellos locales desocupados.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 10.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura de remate y de traspaso de acuerdo a lo regulado en este reglamento.

Artículo 11.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos las personales naturales que tengan los siguientes requisitos:

a. Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b. Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

d. Ser persona física.

e. Estar al día con las obligaciones de la Caja del Seguro Social.

Artículo 12.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a. Presente solicitud de traspaso de derecho de arrendamiento ante la Asesoría Jurídica, con los timbres de abogado y archivo correspondientes.

b. El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

c. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

d. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

e. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

f. No se permite a las personas jurídicas que la cesión sobrepase el cincuenta por ciento de las acciones. O si se da alguna otra variación en el capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad. Según el transitorio uno de este reglamento.

g. Las personas jurídicas que al entrar en vigencia este reglamento son arrendatarias deberán presentar cada dos años en el mes de enero una declaración jurídica de su capital accionario a la Administración.

h. Se trate de cesiones entre personas físicas, caso contrario, deberá someterse a remate.

Artículo 13.—Del pago por concepto de cesión: La cesión de derecho de arrendamiento será autorizada previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a un año de alquiler del local de interés.

Artículo 14.—Del límite para evitar el oligopolio: El número máximo de locales en arrendamiento será de dos locales para un mismo...

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