Reglamento No. IN2015022738

Fecha de publicación24 Abril 2015
Número de registroIN2015022738
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo informa que se aprobó en Acuerdo N° 2 en Sesión Ordinaria N° 43 del 03 de noviembre del 2014 la siguiente modificación al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial:

1.-Considerando: Que la Administración Tributaria requiere de procedimientos de cobro más ágiles y menos onerosos para el municipio en aras de recuperar más rápidamente las cuentas morosas así como también facilitarles a los contribuyentes el pago de las cuentas morosas.

Esta Alcaldía Municipal Propone hacer las siguientes reformas al reglamento para el procedimiento del Cobro Administrativo Judicial.

Por Tanto: Se acuerda aprobar la “Reforma al Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo Judicial según se detalla a continuación:

El artículo 11 que dice:

Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Concejo Municipal, por medio de un concurso público y mediante la recomendación de una comisión integrada por el Alcalde Municipal y un representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, y corresponde al Departamento de Rentas y Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la gestión del cobro judicial.

Para que diga:

Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Alcalde en concordancia con el Articulo. 13 inciso e) del Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y corresponde al Departamento de Rentas y Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la gestión del cobro judicial.

El artículo 27 que dice:

Artículo 27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización de arreglo de pago.

El artículo 27 para que diga:

Artículo 27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará una tabla donde se...

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