CONCEJO MUNICIPAL DE MORA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MORA

Fecha de publicación24 Abril 2015
Número de registroIN2015022776
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora de conformidad con el artículo 13; el artículo 43 y el artículo 169 del Código Municipal, y con fundamento en el acuerdo número ACM-10-04-2015 de la Sesión Ordinaria 10-2015 del Concejo Municipal de Mora; publica en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, con el que funcionará dicho Comité Cantonal de Deportes, mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 2015. Queda este Reglamento Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1°—En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 2°—Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.

Artículo 3°—El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPITULO II

Organización

Artículo 4°—El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:

A. Junta Directiva.

B. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.

C. Comités Comunales de Deporte y Recreación.

D. Comités Vecinales.

E. Comisiones Consultivas.

Artículo 5°—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6°—La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser residente del cantón de Mora.

c) Ser de buena conducta y reputación comprobada.

d) Tener experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

Artículo 7°—No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.

Artículo 8°—De los 5 integrantes propietarios, 2 serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos mediante votación secreta con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva; 2 serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora; para tal efecto el Comité Cantonal invitará mediante publicación en diario oficial La Gaceta a las organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. El 5to. Integrante lo escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, debidamente inscrita a DINADECO.

Artículo 9°—Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.

c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.

d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e) Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f) Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

i) Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

j) Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe económico y de labores.

l) Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.

m) Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

n) Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal

o) Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Mora.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

c) Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.

d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

e) Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 12.—Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b) Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.

c) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual operativo.

e) Integrar las comisiones.

f) Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

g) Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h) Convocar trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i) Coordinar el personal del comité cantonal.

j) Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.

Artículo 13.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b) Cualquier otra atinente al cargo.

c) Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 14.—Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.

b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d) Informar a la junta directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.

e) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del comité cantonal.

f) Convocar a la asamblea general cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

g) Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como el de organizaciones comunales.

h) Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 15.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:

a) Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo comité oportunamente y se inviertan sanamente.

c) Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás...

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