Resolución

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501263
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 26, que consta en el artículo 14°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 26-2020, del 6 de octubre de 2020, el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento, es facilitar, regular y establecer las acciones por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat según lo previsto en la Política Pública de la Persona Joven, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven tiene como finalidad elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven N° 8261, contribuyendo a la construcción de la Política nacional de las personas jóvenes. Además, deberán ejecutar propuestas tomando en cuenta la Política Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud y procurar coincidir con los objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo Humano Local (PDHL) y el Plan Estratégico Municipal (PEM).

Artículo 3ºEl presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de Curridabat de las personas jóvenes, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de Curridabat, de la provincia de San José y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Curridabat crea dentro de la estructura de la Dirección de Responsabilidad Social, la Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud.

CAPÍTULO II: DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 6ºPara la aplicación de este reglamento, entiéndase los siguientes términos así:

Cantón de Curridabat: Espacio físico que comprende los distritos de Curridabat, Tirrases, Granadilla y Sánchez.

Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat: Comisión permanente del Concejo Municipal integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil que funcionan en el cantón de Curridabat.

El Hangar: Es el espacio físico donde se establece el centro municipal de juventudes del gobierno local.

Gobierno Local: Municipalidad de Curridabat.

Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud: Departamento municipal encargado de todo lo referente con niñez y juventud en Curridabat. Además, brinda asesoría y apoyo al CCPJC.

Persona Joven: Personas con edades que se comprenden entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud: Es la política pública que señala los lineamientos básicos para proteger, promover y garantizar el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes del cantón de Curridabat.

Política Pública Nacional de la Persona Joven: Es aquella elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Asimismo, se entenderán las siguientes siglas así:

CCPJC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

PDHL: Plan de Desarrollo Humano Local. PEM: Plan Estratégico Municipal.

CAPÍTULO III: DE LA PARTICIPACIÓN JOVEN

Artículo 7º—La intervención joven dentro de la función pública deberá entenderse como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros, confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar, para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo de las personas jóvenes del cantón de Curridabat.

Artículo 8ºSon expresiones de participación de la persona joven las siguientes:

a) Informarse acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.

b) Participar de las actividades por medio de las cuales, el Gobierno Local obtiene información, opiniones y puntos de vista de la población juvenil.

c) Coordinar con el Gobierno Local y el CCPJC para elaborar y proponer políticas, programas y proyectos; a los fines de coordinar su ejecución y seguimiento.

d) Gestionar, elaborar, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local en temas sociales y culturales.

Artículo 9ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, Política Pública de la Persona Joven y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Curridabat, en sus relaciones reciprocas con las personas jóvenes se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 10.—La Municipalidad de Curridabat y el CCPJC son las instancias inmediatas de los procesos de participación joven en los asuntos públicos y así mismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de Curridabat.

CAPÍTULO IV: DE LOS DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 11.—La Municipalidad de Curridabat velará por la protección de los derechos e intereses de todas las personas jóvenes que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón de Curridabat, así como aquellas que transiten el cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 12.—Para efectos del presente Reglamento serán deberes de la Municipalidad de Curridabat con las personas jóvenes atender los temas de salud, trabajo, educación, recreación y otros según lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 13.—La Municipalidad de Curridabat fomentará por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 14.—En el municipio por medio de sus respectivas instancias, debe:

a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b) Concertar por las vías legales establecidas, el que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley de la Persona Joven, a fin de que esta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c) Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón por medio de diferentes programas y capacitaciones.

d) Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.

e) Generar programas de adquisición de vivienda para población joven.

Artículo 15.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomaran las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población.

Artículo 16.—El Concejo Municipal debe:

a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b) Destinar recursos para generar proyectos enfocados a este sector de la población.

CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

Artículo 17.—Las personas jóvenes de Curridabat cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N ̊ 4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica.

Las personas adolescentes gozaran, además, de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.

CAPÍTULO VI: CONSULTAS POPULARES

Artículo 18.—La Oficina Municipal de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá colaborar con el CCPJC en la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a la población joven.

TÍTULO II: DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I: DE LA CONFORMACIÓN

Artículo 19.—Para la conformación del CCPJC se invitarán a todos los sectores juveniles involucrados y estará conformado por personas jóvenes de 12 a 35 años domiciliados en el cantón de Curridabat y representantes de las organizaciones señaladas por la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas:

a) Una persona representante municipal.

b) Dos personas representantes de los colegios del cantón.

c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.

d) Una persona representante de las organizaciones religiosas del cantón.

e) Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 20.—Para poder participar del proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat y/o solicitar apoyo y asesoría de parte de la Municipalidad de Curridabat, todas las organizaciones juveniles deberán presentar un formulario con la información y los documentos que ahí se estipulen, dicho formulario será entregado por la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud.

Artículo 21.—La oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud, convocará a la elección de los representantes de los sectores religiosos y de organizaciones juveniles cantonales, debiendo establecer previamente un...

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