Resolución

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de registroIN2022667668
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

SESIÓN ORDINARIA 29-22 CELEBRADA EL DIECIOCHO

DE JULIO DEL 2022 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-227-2022, recibido vía correo el día 13 de julio de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde indica que al no existir observaciones a la consulta pública del Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción de Obras Menores en el cantón de San Pablo de Heredia, se realice la publicación definitiva del mismo.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

Solicitar a la Administración Municipal, realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción de Obras Menores en el cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

Reglamento para el otorgamiento de Obras

Menores en el Cantón de San Pablo

de Heredia

Tal y como dispone el transitorio único de la modificación de la ley No 833-Ley de Construcciones y sus reformas del 2 de noviembre de 1949, se procede con la formulación del Reglamento al Artículo 83 y Artículo 83 bis; relacionados con las condiciones y requisitos para Permisos y Construcción de Obras Menores en el Cantón de San Pablo de Heredia.

Capítulo I

Generalidades

En vista de la renovación, cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación y salvaguarda del espacio y entorno construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la licencia municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para la construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presenteReglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.

Es en este contexto es que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en el cantón de San Pablo de Heredia.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefinición de términos

Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.

Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, ya que estas se consideran rehabilitación integral.

Profesional responsable: Ingenieros o arquitectos incorporados y activos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las facultades y responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones, Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa aplicable.

Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.

Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Ampliación: Ampliación del área de construcción de un edificio, ya sea en primer nivel o niveles superiores.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad ya sea habitación, trabajo, almacenamiento, protección de enseres y muebles, entre otros.

Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal lateral o posterior.

Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad o terreno.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Remodelación: Es el desarrollo de diseños en una edificación. Incluye el levantamiento de lo existente, revisión de sistemas mecánicos, eléctricos y estructurales.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las originales.

Artículo 2ºEn concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3ºEste Reglamento rige para todo el Cantón de San Pablo de Heredia. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.

Artículo 4ºTodo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 5ºEste Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un profesional responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 6ºTodo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Artículo 7ºEl propietario registral del terreno en el que se edificará la obra, será el responsable de los trabajos, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón. Para tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener la licencia constructiva.

Artículo 8ºToda obra menor que se realice en el Cantón de San Pablo de Heredia, y que no cuente con el permiso de construcción menor, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la actividad de permisos de construcción de la institución, llevarán elRegistro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 9ºUna vez otorgado el permiso, la unidad de inspección de obra privada, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se lleva a cabo como lo indica el permiso de construcción.

Artículo 10.—Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la participación de un profesional responsable, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la Sección de Infraestructura Privada. Dicha sección suministrará a la Unidad de Inspección de Obra Privada, la lista mensual de permisos de construcción otorgados bajo la modalidad de obra menor, a fin de que ejecute el control y vigilancia de las obras en donde se haya autorizado la licencia.

Artículo 11.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia a través de la Sección de Infraestructura Privada, realizará la visita al sitio de los trabajos y previo a autorizar la licencia de construcción considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano, equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 12.—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 11. Las siguientes:

a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b) muretes con verjas y portones.

c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de estructura de techo y cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no implique modificación de la instalación eléctrica.

e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g) Tapias (que no sean mu...

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