CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroIN2023715559
EmisorPoder Legislativo

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA

NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN

DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR

EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA

MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN

Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Expediente N.° 23.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.° 17.722 que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología el día 2 de noviembre de 2010, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determinó que este proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo, debía ser archivado.

Tiene como antecedente también el Expediente N.° 21.776, que fue también dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos en 06 de octubre de 2020 y además votado afirmativamente en plenario legislativo el 01 de septiembre de 2021. Sim embargo, debido a su vencimiento cuatrienal, fue archivado

En razón de lo anterior, se retoma la propuesta para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero con el soporte técnico de las respuestas recibidas e incorporadas en el dictamen y las de fondo de los proyectos de ley supracitados, expediente N.° 17.722 y expediente N.° 21.776

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

“La Universidad Técnica Nacional es la quinta universidad pública de Costa Rica, creada mediante la Ley N.º 8634, del 14 de mayo del 2008, después de treinta tres años de que en Costa Rica no se creara ninguna institución de educación universitaria pública. La última había sido la UNED, creada en 1977 y durante más de treinta años el Estado costarricense no amplió las posibilidades de estudio para la juventud costarricense con nuevas y diferentes opciones educativas.” (Comparecencia del Dr. Marcelo Prieto Jiménez, ex rector de la Universidad Técnica Nacional, en audiencia del 12 de octubre del año 2010, Acta N°16 de la Comisión Especial Permanente de Ciencia y Tecnología, en relación con el Expediente N.° 17.722)

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica Nacional, el acceso a la educación técnica, en pro de su universalización encuentra una herramienta en la utilización de medios que llegan a lugares a los que las instituciones no pueden llegar físicamente. Precisamente son las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

Se ha demostrado científicamente que medios como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que resulta urgente poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada. Es una necesidad de primer orden para el país.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a la hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir al alcance de dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, el proyecto de ley, plantea autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional de una concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles.

En ese sentido, se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta ley, y con base en los fines públicos que cumple la institución, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta ley.

En la actualidad existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este proyecto, una es la ley N.º 8684 del 18 de noviembre del 2008 “Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiográfica”, cuyo plazo de concesión que se le otorgó a esa Universidad, es de 30 años renovable por períodos iguales y la ley N.º 8806 de 28 de junio del 2010 “Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica”, mediante la cual el legislador otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales.

En relación con esta propuesta, resulta de importancia retomar los insumos que enriquecieron la iniciativa que se tramitó bajo el expediente N.° 17.722 anteriormente indicado, para lo que se refiere a los aportes tanto del Departamento de Servicios Técnicos, órgano asesor técnico de esta Asamblea, como las respuestas institucionales aportadas.

De importancia, rescatamos lo indicado por el citado Departamento, en cuanto a la autonomía universitaria que faculta a las universidades públicas para proporcionarse su propia organización y gobierno y que señala que la propuesta del artículo 1 de esta iniciativa (referido al expediente N.° 17.772 y coincidente con la iniciativa propuesta en el presente proyecto) se enmarca, desde el punto de vista constitucional, en los dictados del artículo 121, inciso 14), por tratarse de unaconcesión especial”, otorgada para la explotación de bienes propios de la nación, y que permiten el desarrollo de los fines de la Universidad Técnica Nacional, dado que la misma resulta congruente con los estipulado en el artículo 4 de su ley de creación, N.º 8638 del 14 de mayo del 2008. Así como de la necesidad de que, por tratarse de una concesión especial, debe ser otorgada por una Ley de la República.

Asimismo, resulta de interés rescatar, lo señalado en cuanto al plazo propuesto para el disfrute la concesión de 99 años prorrogable por períodos iguales, y sobre lo que indica el órgano asesor de esta Asamblea Legislativa “es importante señalar que la Sala Constitucional en el Voto N.º 5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos noventa y tres ha sostenido que éstas no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado”.

En ese sentido el proyecto sometido al análisis del Departamento en ese momento (punto que se mantiene en el actual iniciativa de ley) señalaba que la concesión esp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR