Condiciones que deberán cumplir las empresas para deducir pérdidas por COVID

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Condiciones que deberán cumplir las empresas para
deducir pérdidas por COVID
San José, 27 de agosto de 2020. La nueva normalidad empresarial ha dejado a miles de
empresas con pérdidas en sus operaciones, la buena noticia es que gracias a la Ley del
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 (Reforma Fiscal) los empresarios y
profesionales podrán reportar a la Administración su situación de este año.
Anteriormente la ley limitaba esta acción a empresas industriales y agrícolas, sin embargo,
a partir del de julio del año anterior cualquier tipo de empresa inscrita debidamente
podrá realizarla.
“En tiempos como este, en el que la pandemia y las restricciones han golpeado tan fuerte a
muchas actividades económicas como turismo, entretenimiento, construcción, comercio,
servicios y otras, este cambio en la ley viene a significar un respiro para los empresarios”,
comentó Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
Eso sí, la norma fiscal es clara en las condiciones para realizar la deducción de las pérdidas,
ya que no será para todos los casos. Según la ley, las condiciones son las siguientes:
1. Registro contable y compensación: la empresa deberá registrar, en una cuenta
dedicada a este apartado, las pérdidas a reportar como pérdidas diferidas. Así
mismo, en la declaración de Renta (D-101), en la casilla 44 llamada “Otros costos,
gastos, deducciones permitidos por la ley”, es donde se deberá registrar el monto.
2. Plazo: según la actividad empresarial así será el plazo, por ejemplo, el sector
industrial y comercial tendrá un lapso de tres años para acreditar la pérdida,
mientras que el sector agrícola tendrá un lapso de hasta cinco años.
3. Monto: El reglamento de la LISR, en su inciso i) del artículo 12 estipula que la pérdida
a compensar no podrá exceder el 100% de la pérdida a la que se tenga derecho.
“Recordemos, además, que este año el periodo fiscal termina el 31 de diciembre, por lo que
la declaración de renta se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2021. Además la
declaración deberá incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019”, anotó
Volio.
El experto recomienda que los encargados de la contabilidad en las empresas revisen muy
bien el tema de pérdidas para cumplir los requisitos estipulados por la Administración,
particularmente si la actividad a la que pertenece la empresa se vio afectada por el COVID-
19 y los cierres decretados por el Gobierno.

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