CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R.L. REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO SOLIDARIO 2015

Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Número de registroIN2015071634
EmisorAVISOS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

NACIONAL DE EDUCADORES R.L.

REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO

SOLIDARIO 2015

El Consejo de Administración de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., por sus siglas COOPENAE R.L. en ejecución del mandato de su Asamblea, debidamente facultado por su Estatuto, dicta el presente Reglamento que regirá el marco de deberes y derechos que tienen las personas asociadas participantes programa de ayuda mutua denominado Socorro Mutuo Solidario.

Alcances

Artículo 1º—El programa de ayuda mutua denominado Socorro Mutuo Solidario, por sus siglas SMS, será financiado únicamente con los aportes mensuales no reembolsables de las personas asociadas participantes, y contempla los siguientes servicios:

Participación en una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por COOPENAE R.L. y cuyos beneficios y condiciones están descritos en el contrato póliza, y se resumen así:

A. Cobertura por muerte de la persona asociada.

B. Anticipo para gastos de funeral de la persona asociada.

2. Uso del Banco de Equipo Médico Auxiliar, (BEMA) constituido y administrado por COOPENAE R.L., que es un servicio social de solidaridad humana en acción, en pro del bienestar de sus asociadas y asociados y de sus respectivas familias, mediante la facilitación a título de préstamo de equipo médico auxiliar de uso prescrito por un profesional calificado, para atender una enfermedad temporal y/o convalecencia por periodos no mayores de un año

3. Anticipo por Enfermedad Terminal administrado por COOPENAE R.L., según se establece este Reglamento

4. Programa de Crédito especial SMS/CIUDADANO DE ORO, para aquellos asociados participantes que alcancen la edad de 65 años, y cumplan con el número mínimo de cotizaciones establecido en este Reglamento; el cual se regirá por la reglamentación específicamente dictada para este programa especial de financiamiento.

Asociados participantes. Requisitos.

Condiciones y limitaciones

Artículo 2º—Podrán participar en el Socorro Mutuo Solidario únicamente las personas asociadas que cumplan los siguientes requisitos:

Quienes hubieren sido admitidas a la Cooperativa hasta del día 30 de Junio de 2015 y realicen los pagos mensuales al SMS en forma consecutiva.

B Quienes se asocien a COOPENAE R.L. después del PRIMERO de Julio del año 2015, siempre que a la fecha de su admisión a la Cooperativa fueren menores de 65 años de edad y satisfagan las pruebas de asegurabilidad requeridas por la empresa aseguradora a efecto de gozar de la protección que brinda la póliza de seguro colectivo y se mantengan al día en el pago de sus cotizaciones al SMS.

Coopenae R.L. NO será responsable del pago de las coberturas definidas en el artículo primero de este Reglamento respecto de aquellas personas asociadas que por cualquier razón dejaren de pagar sus cuotas mensuales al SMS, ya que la falta de pago de una sola cuota provoca la exclusión del seguro colectivo y los beneficios indicados en el artículo relacionado.

Toda solicitud de reingreso al SMS, requiere que el asociado se realice las pruebas de asegurabilidad dentro de los plazos establecidos por el asegurador, así como la aceptación del asegurador.

A todas las personas que se asociaren a la cooperativa con posterioridad a la fecha de emisión del seguro colectivo que ampara el SMS les aplicarán los períodos de disputabilidad definidos en la póliza.

En caso de que el asociado fallezca dentro de ese período y el asegurador decline el pago de la indemnización con el sustento técnico y legal correspondiente, invocando la cláusula de disputabilidad del contrato póliza, Coopenae R.L. NO asumirá ninguna obligación financiera con el asociado.

Fondeo del SMS

Artículo 3º—El costo de los servicios otorgados por el SMS será cubierto exclusivamente por las personas asociadas participantes mediante el pago de una cuota inicial mensual obligatoria de seis mil novecientos colones no reembolsables, establecida por el Consejo de Administración de COOPENAE R.L.

El valor de la cuota mensual será revisado anualmente y ajustado con base en las recomendaciones de los estudios técnicos y financieros que realice Coopenae R.L.

En todo caso se establece como regla general de sostenibilidad del SMS que el pago mensual que realicen las personas asociadas participantes deberá ser técnicamente suficiente para cubrir todos los servicios establecidos en este Reglamento así como el costo operativo asociado a la administración del SMS.

Adelanto por enfermedad terminal

Artículo 4º—COOPENAE R.L realizará el pago parcial anticipado en el caso de los asociados cubiertos por la póliza colectiva de vida, cuando estos hayan sido diagnosticados como enfermos terminales, siempre que tal enfermedad se hubiere iniciado durante la vigencia del seguro colectivo.

Para determinar la existencia de enfermedad terminal, la cooperativa utilizará los siguientes los elementos fundamentales de valoración:

Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.

Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.

Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.

Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.

Pronóstico de vida inferior a 6 meses.

Artículo 5º—Comprobado el estado de enfermo terminal, COOPENAE R.L. abonará al asociado la suma de un millón de colones. Este beneficio será aplicable solamente a aquellas enfermedades terminales diagnosticadas por primera vez después de la fecha de vigencia inicial de la póliza colectiva de vida. Ningún beneficio se abonará si la enfermedad en cuestión ha sido diagnosticada o si se ha recibido tratamiento por dicha enfermedad antes del 01 de Julio de 2015.

Artículo 6º—Este beneficio es de naturaleza complementaria y constituye un anticipo girado por COOPENAE R.L., el cual será deducido con sus intereses de la indemnización que cubra la empresa aseguradora al fallecer el asociado asegurado.

Artículo 7º—COOPENAE R.L. no girará ningún anticipo cuando por cualquier causa la enfermedad terminal sea motivo de no pago por parte de la aseguradora de la indemnización prevista en caso de muerte del asociado asegurado.

Artículo 8º—Corresponde al asociado o a su representante:

a) Informar a COOPENAE R.L., sobre la existencia de la enfermedad terminal, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que le fue diagnosticada; el asociado pierde derecho al anticipo si no brinda la información indicada dentro del plazo establecido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin que medie culpa o negligencia.

b) Aportar pruebas médicas emitidas oficialmente por la Caja Costarricense del Seguro Social, y del Centro Nacional de Control del dolor y Cuidados Paliativos, del diagnóstico de su enfermedad terminal y de que la expectativa de vida del asociado sea 6 meses o menos, desde el día de la presentación de la solicitud.

Artículo 9º—COOPENAE R.L. se reserva el derecho de no girar el anticipo cuando a su exclusivo juicio, las pruebas aportada no resultaran concluyentes en cuanto al diagnóstico de la enfermedad que se invoca como terminal.

Artículo 10.—El adelanto por enfermedad terminal cesará por las siguientes circunstancias:

1. A partir del momento en que el asociado haya percibido el adelanto que concede el artículo quinto de este Reglamento.

2. Al caducar la póliza colectiva de vida por cualquier causa.

Obligación de cotizar

Artículo 11.—Los asociados participantes están obligados al pago oportuno de las cuotas mensuales al SMS. Es responsabilidad exclusiva del asociado mantenerse al día en el pago mensual del SMS como requisito indispensable para aspirar al disfrute de los beneficios de éste. La falta de pago oportuno de una sola cuota mensual acarrea la exclusión automática de la póliza colectiva que ampara el SMS....

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