Resolución

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de registroIN2019404722
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo 27-2019 del 14 de octubre de 2019, se acordó lo siguiente:

Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos se lean de la siguiente manera:

Artículo 34.—Tipo de Garantías. CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias, de títulos valores, o aval; o bien cualquier combinación entre ellas. No se acepta como parte de la garantía hipotecaria las plantaciones, cultivos y similares que se encuentren en los terrenos ofrecidos en garantía de un crédito.

El tipo de garantía correspondiente a garante de su propio préstamo (garante propio) no podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.

En caso de que se realice una combinación de garantías (mixta), la parte cubierta con cada una de los tipos de garantías aportadas deberá ajustarse a las condiciones establecidas en este reglamento y el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 37.—Garantía Fiduciaria Insuficiente. En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con los porcentajes de cobertura establecidos en el Plan Anual de Gestión de Crédito, el préstamo se puede tramitar y aprobar de manera ordinaria, siempre y cuando, el solicitante o prestatario, cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2. Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al límite superior del salario establecido en el segundo intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3. Que el estudiante manifieste expresamente que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida, lo cual quedará evidenciado en el expediente de la solicitud.

4. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.

5. No aplica para fiadores únicos.

El Consejo Directivo establece en el Plan Anual de Gestión de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

2. Excluir del Reglamento de Crédito el Anexo 5 del: Tabla del Factor Ingreso Líquido Familiar Mensual, e incorporarlo como parte del PAGC 2020 con las siguientes modificaciones:

ANEXO 5: TABLA DEL FACTOR INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL

Intervalos en colones

Puntos

Menos de

380.755,00

40

380.756,00

571.132,00

38

571.132,01

755.072,00

36

755.072,01

939.012,00

34

939.012,01

1.122.952,00

30

1.122.952,01

1.306.892,00

25

1.306.892,01

1.490.832,00

20

1.490.832,01

1.674.772,00

15

1.674.772,01

1.858.712,00

10

1.858.712,01

2.042.652,00

5

Más de:

2.042.652,01

NO Califica

Parámetros (Se actualizan una vez al año)

Salario mínimo servidora domestica I-2019: ¢190.377,79

Corresponde al ingreso bruto, menos las deducciones de ley establecidas en el art. 27 del Reglamento de Crédito de CONAPE.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30283.—Solicitud N° 169234.—( IN2019404722). ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR