Resolución

Fecha de publicación16 Julio 2020
Número de registroIN2020470675
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Comunica que mediante sesión N° 20-2020 del 29 de junio del 2020, se modificaron parcialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 17, 29, 30 y 35 del Reglamento del Consejo Directivo, para que en adelante se lean así:

Artículo 7—El Consejo Directivo sesionará de forma presencial, virtual o mixta, siendo que el tiempo de la sesión no podrá exceder de dos horas, excepto que el mismo cuerpo colegiado así lo determine. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del Órgano y todos aquellos que participen de la sesión y que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado. La celebración de sesiones virtuales podrá realizarse de manera excepcional debidamente motivada por parte del miembro, lo cual se consignará en el acta respectiva. El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual. Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

De las sesiones se levantará grabación íntegra y será custodiada a través de los mecanismos y procedimientos oficiales”.

Artículo 8—Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, debiendo iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida o bien cuando al existir quórum la totalidad de los miembros presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión”.

Artículo 13.—Los miembros del Consejo Directivo serán remunerados mediante dietas. El máximo de dietas a pagar será de tres al mes conforme lo dispone la Ley de Creación de Conape”.

Artículo 15.—Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un Director se incorpore a la sesión después de que esta ha iniciado, así se indicará en el acta. Si han transcurrido veinte minutos o más de la hora acordada para el inicio de la sesión, se considerará ausencia.

Cuando deba retirarse de la sesión antes de que la misma finalice, deberá justificarlo y contar con la venia del Consejo Directivo, para que se reconozca el pago de dieta. En el acta se indicará la hora del retiro.

Cuando un director asista de forma virtual a la sesión por encontrarse fuera del país o cualquier otra localidad por razones personales o laborales ajenas a su función como directivo de la Institución, no tendrá derecho a cobrar viáticos, gastos de representación, ni ningún otro rubro, salvo la dieta”.

Artículo 17.—Los acuerdos se tomarán, en todos los casos por el voto de por lo menos tres miembros. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo”.

Artículo 29.—Se habilita la posibilidad de realizar sesiones virtuales o no presenciales, entendiéndose esta como la sesión en la que no se encuentran presentes físicamente uno o más miembros del Consejo Directivo, sino que se encuentran en lugares distintos dentro o fuera del país, a través de cualquier sistema tecnológico que garantice la identidad de la persona cuya presencia es virtual, garantice la autenticidad e integridad de la voluntad y la conversación de lo actuado.

Cuando alguno de los directores requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría con al menos una hora hábil de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión.

El Director que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de los directores que participan virtualmente en la sesión asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma, cuáles de los miembros del Consejo Directivo estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportu...

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