Resolución

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Número de registroIN2022665367
EmisorY CENSOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

En uso de las facultades que le confiere el Literal k del artículo 42 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas, publicada el 13 de junio del 2019, en el Alcance N° 133 del Diario Oficial La Gaceta.

Considerando que:

I.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos cuenta con una flotilla de vehículos para cumplir con sus funciones como productor de las estadísticas nacionales, según lo establece el artículo 34 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas.

II.—Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante ‘INEC’, en cumplimiento del fin público para el cual fue creado, se promulgó el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 5, de la sesión ordinaria N° 702-2013, del 8 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 211 de 01 de noviembre de 2013.

III.—Es necesario ajustar el Reglamento antes señalado, a los requerimientos institucionales y a la legislación vigente en esta materia. Por tanto,

ACUERDA EMITIR

el siguiente

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:

Definiciones

a) Accidente de tránsito: Es el acontecimiento inesperado y repentino ocurrido al transitar por una propiedad privada o por las vías públicas. En el accidente de tránsito debe estar involucrado, al menos, un vehículo institucional y que se produzcan daños a los bienes, lesiones o muerte de personas.

b) Combustible: Se entiende como aquellas materias tales como gasolina, diésel, electricidad, gas biodiésel o biogasolina que requiere el vehículo para circular, según sus características.

c) El personal: Las personas físicas, sin discriminación de edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, orientación sexual, posición económica, condición de salud, discapacidad o cualquier otra condición, que prestan sus servicios en forma material o intelectual al Instituto Nacional de Estadística y Censos, que están subordinadas a este, por lo cual reciben una retribución o salario en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. También, se considerará en esta condición a las personas contratadas por servicios especiales. Así mismo, se entenderán como sinónimos de funcionario o funcionaria los conceptos de servidores, personal y empleado.

d) Incidente: Se entiende como la acción que involucra únicamente el vehículo institucional y que sufre algún tipo daño material producido por un evento o siniestro.

e) Ley de Tránsito: Aplica la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente y sus reformas que regulan la circulación de los vehículos y de las personas por las vías públicas terrestres e intervienen en el sistema de tránsito.

f) Persona conductora: Es el personal que, en caso de ser necesario o cuando no haya posibilidad de asignar un chofer, se autoriza para conducir un vehículo institucional para la ejecución de alguna función particular. Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.

g) Persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes: Es la persona designada por el Área de Administración y Finanzas para que vele por la adecuada gestión del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, según el servicio de transporte que requieran las diferentes áreas o unidades institucionales.

h) Persona operadora de equipo móvil (chofer): Es el personal que se desempeña en el ejercicio de las labores exclusivas de conducción de los vehículos institucionales, así como el resguardo, cuido y mantenimiento asociado de los vehículos asignados. Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.

i) Persona usuaria: Personal del INEC o de otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren participando de convenios establecidos al efecto, así como personas particulares con la debida autorización, que brinden algún servicio o actividad para el INEC y que, por tal razón, requieran utilizar el servicio de transporte institucional.

j) Proceso de Trámite Administrativo de Transportes: Es la dependencia administrativa encargada de la gestión del servicio de transporte del INEC.

k) Servicio de transporte: Es el servicio de transporte del INEC o de otras entidades públicas, que presta al personal para trasladarse y cumplir con el desempeño de sus funciones.

l) Vehículo institucional: El activo de transporte automotor que forma parte de la flotilla de vehículos del INEC y aquellos que le han sido asignados de manera temporal, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras entidades públicas, que están destinados a prestar el servicio de transporte que requieran el personal para el desarrollo normal de sus funciones.

Siglas:

a) INEC: El Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b) RAS: Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este Reglamento es establecer un servicio de transporte que coadyuve a cumplir con el desempeño de las labores del personal del INEC, regular la administración y prestación de los servicios de transporte de personas y materiales del INEC, así como los deberes y responsabilidades de las personas conductoras, operadoras de equipo móvil, personas usuarias, de terceras personas autorizadas y de la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, conforme lo define este Reglamento, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados al fin público.

Artículo 3ºVehículos regulados en el Reglamento. Los vehículos que se encuentran regulados en el presente Reglamento son los siguientes:

a) La flotilla de vehículos que es propiedad del INEC para cumplir el fin público que tiene establecido.

b) Todos los vehículos que se reciban en calidad de préstamo por parte de otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de proyectos institucionales.

c) Los vehículos que el INEC alquile o contrate con alguna otra modalidad, con la finalidad de alcanzar los diferentes objetivos o metas que se propongan para la realización del quehacer institucional.

Artículo 4ºDe los vehículos que se transfieren en calidad de préstamo al INEC. La Ley de Tránsito faculta -en casos de excepción- para que los vehículos de las entidades públicas puedan ser utilizados por otra entidad, y que el beneficiario asuma la responsabilidad de su operación. Salvo norma expresa, queda bajo criterio de la Gerencia, como máxima autoridad administrativa del INEC, autorizar la solicitud ante las otras instituciones, para la utilización de vehículos en calidad de préstamo. Así también para facilitar a otras instituciones de la Administración pública vehículos que son propiedad del INEC; ya sea por contrato de préstamo, convenio o por resolución administrativa, según las consideraciones y términos requeridos previamente y acordados entre las partes involucradas.

CAPÍTULO II

Administración y uso de los vehículos

Artículo 5ºDel uso de los vehículos. Todo vehículo de uso institucional deberá ser utilizado exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la institución y aquellas otras actividades que se determinen de interés público. Para esto, se deben considerar las características propias de cada vehículo según las necesidades del servicio y deberán ser utilizados exclusivamente por personas conductoras autorizadas.

Artículo 6ºDel uso y circulación de vehículos institucionales. El uso de los vehículos deberá realizarse acorde con lo establecido en la Ley de Tránsito; además, con los controles y requerimientos establecidos en las regulaciones internas aplicables que, para tal efecto, establezca el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes.

Artículo 7ºPersonas autorizadas para conducir vehículos institucionales. Únicamente están autorizadas para conducir los vehículos institucionales las personas conductoras y operadoras de equipo móvil, conforme se define en este Reglamento.

Artículo 8ºDel control de salida e ingreso de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a controles de salida e ingreso diario, según el lugar donde se autorice previamente la custodia del vehículo.

Artículo 9ºDe la custodia de los vehículos. Concluidas las labores diarias o durante los trayectos, todo vehículo institucional deberá ser guardado en el lugar que el INEC haya asignado o autorizado previamente, el cual debe cumplir con las condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones establecidas por la Gerencia, el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes y de la Ley de Tránsito.

Artículo 10.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la institución o se esté utilizando para una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o en un lugar que cumpla con las condiciones de seguridad y acate las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad de la persona conductora u operador de equipo móvil.

Artículo 11.—Uso de vehículos en horas y días no hábiles. La autorización para la circulación de vehículos de uso institucional en horas y días no hábiles debe gestionarse ante la persona responsable de la coordinación del Área de Administración y Finanzas.

Artículo 12.—Del uso de distintivos y placas en vehículos. Todos los vehículos previstos en el artículo 3 deberán cumplir con los requisitos de orden administrativo para que puedan circular con los distintivos oficiales del INEC y según lo establecido en la Ley de Tránsito.

Artículo 13.—Alteración de la ruta. Cualquier alteración que se presente en el recorrido de la ruta programada y autorizada deberá solicitarse a la persona encar...

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