Resolución

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604702
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES

E INMUEBLES PROVENIENTES DE EJECUCIONES

DEGARANTÍAS HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES, DEL CRÉDITO OBTENIDO

CON LA COMISIÓN NACIONAL DE

PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo en sesión extraordinaria: 33-2021 del 22 de noviembre de 2021, acordó en firme, la autorización del Reglamento para la Venta de bienes muebles e inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones del crédito obtenido con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) como sigue:

Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, adquiridas mediante la ejecución de garantía hipotecaria o pago de obligaciones derivadas de la administración del crédito educativo que otorga la Institución, conforme a los principios que rigen la materia.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento se detallan algunos conceptos a utilizar.

Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles para la venta, que generalmente se tramita por medio de publicación en sitio web, un diario de circulación nacional o regional, redes sociales u otro.

Corredor de bienes raíces: es un intermediario entre la Administración y los interesados en adquirir un bien inmueble disponible para la venta, funge como promotor y asesor en la venta del bien inmueble al oferente.

Escritura pública: es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico.

Financiamiento: mecanismo por medio del cual se aporta dinero o se concede un crédito a una persona.

Insubsistencia: es el resultado de anular un acto emitido de adjudicación debido a que el adjudicatario no cumplió con los requisitos establecidos para formalizar la venta del bien.

Limitaciones legales: son aquellas anotaciones y gravámenes registrales o condiciones del bien que obstaculizan o impiden su venta.

Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los bienes inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos bajo nivel de calle, ríos que atraviesan el inmueble, zonas declaradas como inhabitables, etc.

Artículo 3°—Responsable. La Sección Administrativa será la unidad encargada de velar porque se el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4°—Proceso vinculado. La administración de los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante ejecución hipotecaria o pago de obligaciones relacionadas con el crédito otorgado, estará a cargo del proceso de Gestión de Servicios Generales, que incluye el levantamiento del inventario actualizado de los bienes que se encuentren en condición legal de venta.

Artículo 5°—Inicio de la custodia. La custodia y venta de la propiedad será notificada a la Sección Administrativa por parte del Comité de Cobro una vez realizada la toma de posesión según procedimiento relacionado, indicando a su vez la autorización para ejecutar contrataciones de reparación, mantenimiento y demás necesarias para la conservación de los bienes (beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes), así como la aplicación de seguros (si procede).

ArtículoGastos adicionales para administración de bienes - Según el proceso Gestión de Servicios Generales se llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los bienes.

Artículo 7°—Avalúo. De previo a proceder a cualquier modalidad de enajenación, la Sección Administrativa solicitará a la Dirección General de Tributación Directa, la actualización del avalúo de los bienes, a fin de determinar el valor real de mercado del mismo, que servirá como precio base para ejecutar la venta de los bienes.

Artículo 8°—Vigencia del avalúo. El avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa contará con una vigencia de un año, a partir de su emisión.

Artículo 9°—Publicación de la venta. CONAPE anunciará la venta de los bienes disponibles por medio del Diario Oficial La Gaceta por una única vez y si resultare pertinente en diarios de circulación nacional o regional y además en el sitio web www.conape.go.cr, debiendo realizar al menos una publicación trimestral, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá la Sección Administrativa. Asimismo, para asegurar la venta del bien, se podrá utilizar medios adicionales como boletines, información en la Institución y cualquier otro medio apropiado para estos fines, según procedimiento establecido para lograr la mayor promoción posible de la venta de bienes, de acuerdo con los recursos disponibles.

Artículo 10.—Tipo de procedimientos para la venta de bienes. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación establece los siguientes procedimientos para vender las propiedades objeto de este reglamento:

a) El Remate.

b) La Venta Pública.

c) La Venta Directa.

Se podrá utilizar cualquiera de los tipos citados según la conveniencia para concretar la venta de los bienes y conforme a los intereses institucionales. El cartel y la adjudicación de cada concurso de venta de los bienes serán autorizados por la Jefatura de la Sección Administrativa.

Artículo 11.—Condiciones para venta de bienes. Los procedimientos de remate y venta pública, se regirán por los principios de publicidad y libre competencia que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, contando con un cartel que define las condiciones de venta del bien, el cual podrá ser conocido por los interesados según el cartel. El valor de avalúo será la base para la venta de bienes. Sin embargo, si el avalúo resultare inferior al valor de la deuda y a los demás costos asociados (mantenimiento, seguridad y administración), se incluirán los gastos adicionales como valor inicial de venta, según procedimiento establecido.

Artículo 12.—Anulación de concurso para venta de bien. La Institución podrá retirar del cartel uno o varios ítem, si lo considera conveniente a sus intereses, en un plazo no mayor a cinco días hábiles antes de la fecha dada para la apertura de ofertas.

Artículo 13.—Remate. El Remate consiste en la venta a través de una puja, entre los oferentes del ítem del cartel publicado, hasta que no haya quien mejore la última oferta, cerrándose el acto del remate, declarando adjudicatario a quien formuló la última mejor oferta que no fue superada.

Artículo 14.—Venta pública. La venta pública es el procedimiento mediante el cual la Institución a través de la publicación ordinaria invita al público en general a presentar ofertas aportando el cartel de condiciones, por medio de las cuales pueden ofrecer el precio por los bienes objeto de venta, sea de contado o con financiamiento de terceros. La adjudicación se realizará al mayor precio recibido en las ofertas.

Artículo 15.—Venta directa. La venta directa aplicará para la venta de bienes luego de haber realizado en dos oportunidades procedimientos de remate o venta pública y obtener un resultado infructuoso o al ser recibida oferta por una propiedad que aún no ha sido publicado a concurso pero que está disponible para la venta. Se incluye en esta opción las ofertas que pueda concretar el corredor de bienes raíces, teniendo el oferente que cumplir con condiciones de venta establecidas en cartel del último concurso celebrado.

Artículo 16.—Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá cancelar como garantía de cumplimiento el equivalente a un cinco por ciento (5%) del precio del bien adjudicado, según condiciones establecidas el cartel de la venta.

Artículo 17.—Omisión de pago por venta del bien. Si el adjudicatario no efectúa la cancelación total del precio por la venta del bien según adjudicación, conforme a las condiciones del cartel, la Administración deberá declarar de inmediato insubsistente la adjudicación. La garantía de cumplimiento previamente depositada pasa a formar parte de las arcas de la Institución, en compensación a los daños causados.

Artículo 18.—Insubsistencia de la adjudicación. En el momento de constatarse la falta de cancelación del precio de los bienes por parte del adjudicatario, se readjudicará al segundo mejor postor el bien, siempre y cuando éste manifieste su anuencia y se presente a depositar la garantía de cumplimiento.

Artículo 19.—Sobre el financiamiento. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación no otorgará financiamiento a la persona interesada en el bien. El adjudicatario podrá realizar financiamiento con terceros máximo en un plazo de 3 meses a partir de la adjudicación realizada, pero en caso de no concretarse el mismo, la garantía de cumplimiento será ejecutada por CONAPE, por incumplimiento en el pago del valor del bien.

Artículo 20.—Escritura pública. Una vez realizado el pago total del costo del bien por parte del adjudicatario, se puede realizar el traspaso del bien mediante escritura pública otorgada por Notario Externo, cuyos gastos de honorarios, trámite y formalización serán pagados por el adjudicatario. La Asesoría Legal institucional revisará y será la responsable de otorgar el visto bueno para asignar la fecha y hora de formalización.

Artículo 21.—Disposición del bien. Una vez firmada la escritura pública, el adjudicatario podrá tomar posesión del bien, para lo cual se ejecutará un acta de entrega por parte de la Sección Administrativa, en la cual se indicará entre otros aspectos el estado del bien que se entrega y el cumplimiento de las condiciones establecidas que perfeccionan la entrega.

Artículo 22.—Rebaja por concursos infructuosos para la venta de los bienes. La Comité de Cobro podrá autorizar la rebaja de la base del avalúo para venta de los bienes, cuando se ha ejecutado contratación con resultado infructuoso. La primera vez, se podrá rebaj...

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