Resolución

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroIN2022685183
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL

DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES

Consejo Nacional de Concesiones en sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 16 de enero de 2020, aprobó mediante el Acuerdo N°4.1.4 el Reglamento para uso y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6, 11, 13, 59, 103 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7, 10, siguientes y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL

DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables para el uso, prestación de servicio de transporte y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

Asimismo, regula a todos los funcionarios que en el desempeño de sus actividades laborales utilicen los recursos de transporte del Consejo Nacional de Concesiones para que esta actividad sea llevada a cabo de manera eficiente y en observancia de la legislación vinculante al efecto.

Artículo 2ºSon de aplicación obligatoria las disposiciones de este Reglamento que regula el uso y control de los vehículos automotores del CNC, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, asimismo, los deberes y responsabilidades de funcionarios para que los utilicen en estricta observancia del régimen jurídico.

Artículo 3ºPara efectos de este Reglamento se entiende por:

a) CNC: Consejo Nacional de Concesiones.

b) Proceso de Transportes. Dependencia administrativa responsable del control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones.

c) Funcionario autorizado: Persona física que preste sus servicios al CNC, en propiedad o en forma interina, según lo dispuesto en el artículo 1 1 1 de la Ley General de la Administración Pública y que además esté autorizada para conducir vehículos del CNC.

d) Chofer u operador: Funcionario del CNC debidamente autorizado para conducir vehículos del CNC.

e) Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Se refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento vigente.

f) Dependencias: Las diferentes actividades administrativas que conforman la estructura organizativa del Consejo de Nacional de Concesiones.

g) Vehículos: Vehículos oficiales propiedad del CNC y los transferidos en calidad de donación o traslado.

Artículo 4ºSon vehículos del CNC, los vehículos adquiridos, donados o trasladados en favor del CNC, utilizados para cumplir con sus labores ordinarias y sustantivas.

Artículo 5ºTodos los vehículos deberán llevar rótulos visibles en los costados de la carrocería que identifiquen claramente el automotor como propiedad y de uso oficial del CNC, conforme lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente y sus modificaciones. Queda terminantemente prohibido utilizar la bandera de la Republica como placa o distintivo especial.

Artículo 6ºLos vehículos del Consejo Nacional de Concesiones son estrictamente de uso oficial y no podrán ser empleados o conducidos en funciones o por personas no autorizadas, salvo que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

Artículo 7ºEl uso de vehículos oficiales de la Institución queda restringido al territorio nacional, salvo que exista autorización expresa de la Secretaría Técnica para la salida temporal del país, previo cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por las instituciones competentes en la materia.

Artículo 8ºLa baja o alta de equipos de transporte del Consejo Nacional de Concesiones deberá realizarse siguiendo estrictamente las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central vigentes, sus reformas y demás normativa imperante.

Artículo 9ºLa acción negligente o dolosa y omisión a los deberes estipulados en el presente Reglamento, se reputará como falta en las relaciones de servicio y en consecuencia ameritará la apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, cuya sanción se determinará según lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y aun penal en que incurran los servidores.

CAPÍTULO ll

Clasificación general de los vehículos

Artículo 10.—El Consejo Nacional de Concesiones clasificará su equipo móvil como de uso administrativo general, el mismo será destinado a los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las labores de la institución, cuyo uso y control estará sometido a las regulaciones establecidas en el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

De presentarse alguna variación en la naturaleza jurídica del CNC, que permita el uso de otra clasificación de vehículos según lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus modificaciones, se deberán establecer los mecanismos que permitan su regulación a lo interno del CNC.

CAPÍTULO III

De la asignación de los vehículos

Artículo 11.—La asignación de vehículos, bajo ningún motivo será considerado como salario en especie, plus, beneficio o en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor de los funcionarios a quienes se autorice el uso de los vehículos oficiales del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 12.—La Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el Encargado de Transportes, será la responsable de administrar y asignar los vehículos a los funcionarios que requieran del servicio, esto para agilizar y cubrir las necesidades de interés institucional.

Artículo 13.—Ninguna oficina del Consejo Nacional de Concesiones gozará de asignación permanente ni indefinida de vehículos, por lo que, en caso de urgencia o interés institucional, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente justificados, el Encargado del Proceso de Transportes o en su defecto, el Director Administrativo-Financiero podrá realizar las variaciones de destinatario que resulten necesarias.

CAPÍTULO IV

Del proceso de transportes

y sus obligaciones específicas

Artículo 14.—El Proceso de Transportes, es una dependencia del Área Administrativa Financiera, el cual será responsable del control, administración, uso y mantenimiento de los vehículos del Consejo.

Artículo 15.—El Encargado de Transportes con supervisión estricta del director Administrativo Financiero, será el responsable de:

a. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transportes.

b. Atender las solicitudes de transportes y resolverlas oportunamente.

c. Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio requerido, considerando criterios de utilidad y uso racional.

d. A efectos de verificar el estado físico, mecánico y llevar el control de los vehículos del Consejo, el Encargado de Transportes realizará verificaciones periódicas.

e. Realizar las revisiones respectivas de las unidades antes de ser entregadas a los funcionarios, a efectos de verificar su estado mecánico general antes de su entrega para la devolución, el funcionario autorizado o chofer, dejará constancia en la boleta de transportes que el vehículo se encuentra en las mismas condiciones que le fue entregado.

f. Controlar el buen uso y disposición de los vehículos, kilometraje, motivo del uso y de las tarjetas de crédito para la compra de combustible que emite el Sistema Bancario Nacional.

g. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

h. Reportar al superior inmediato los accidentes sufridos por los vehículos a su cargo.

i. Realizar el trámite de aseguramiento de los vehículos, velar por su vigencia actual y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

J. Mantener un expediente individual de cada vehículo en el que se consignará la información de su historial; como reparaciones efectuadas (mantenimiento preventivo o correctivo), extras, accidentes.

k. Verificar periódicamente la vigencia de la licencia de conducir del personal autorizado.

l. Gestionar lo relacionado con el documento que autoriza a conducir vehículos de la Institución, previo visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera. En el caso del Encargado de Transportes, el documento será suscrito por el Director Administrativo Financiero.

m. Gestionar cuando así sea necesario la compra de equipo y/o repuestos, requeridos para el buen funcionamiento de los vehículos.

n. Realizar los trámites que resulten necesarios para el pago oportuno de los derechos de circulación y enviar a revisión técnica aquellos vehículos que deban cumplir con ese requerimiento en el momento que corresponda.

o. Coordinar la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes, ante las instituciones que corresponda.

p. Coordinar la declaratoria de desuso y desecho de aquellas unidades que así lo requieran, siguiendo la técnica y normativa aplicable.

Artículo 16.—El Encargado de Transportes deberá establecer un programa adecuado de mantenimiento y reparaciones para todos los vehículos oficiales, así como una estimación de su costo, todo en el marco de las contrataciones de reparación y mantenimiento vigentes suscritas por el Consejo Nacional de Concesiones con los proveedores del servicio. Para tales efectos, dicho servidor, deberá coordinar con la Dirección Administrativa Financiera y la Proveeduría Institucional la vigencia de los contratos, de tal forma que los vehículos sean remitidos para su mantenimiento ...

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