Resolución

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Número de registroIN2019399890
EmisorSALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en la sesión ordinaria 1103-2019, celebrada el 17 de octubre del 2019, mediante acuerdo N° 4 acordó modificar el artículo N° 4 del Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, de modo que se lea correctamente:

“Artículo 4°—Integración. El Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, estará integrado por cinco miembros, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Licenciado en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

2) Poseer 10 años de experiencia en procesos administrativos y judiciales.

3) Deseablemente Especialista en Derecho Administrativo.

4) Contar con experiencia en la aplicación de la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

5) Conocimiento de la normativa de entidades deportivas.

6) Tener al menos 5 años de no formar parte de organizaciones deportivas en ningún nivel.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 169054.—( IN2019399890). ).

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