CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de registroIN2018266901
EmisorTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN

LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Parte A. Presentación. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante CONAPDIS) presenta la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.

Lo anterior como una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esta Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

Parte B. Justificación. En cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad se compromete con la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio de la presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de creación N° 9303, establece en sus funciones responsabilidades directas en la inclusión laboral, a saber:

“Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento”. (Ley 9303, función f).

Parte C. Objetivo. La presente Política Institucional para la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en CONAPDIS constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de plazas vacantes exigidas por la Ley N° 8862.

Parte D. Marco normativo vinculante. Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la presente Política debe ser adoptada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud de las siguientes consideraciones normativas:

- Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar plena y efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido por los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados por la República de Costa Rica.

- El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

- El artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, así como la obligación del Estado de procurar que todas tengan ocupación honesta y útil.

- La Ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

- Sobre el derecho al trabajo, la Ley N° 7600, en los artículos 23 y 24 establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones, necesidades personales y señala como actos de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y no emplear por razón de su discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.

- El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la equidad para las personas con discapacidad. Entre estas se encuentran la obligación de emprender acciones legislativas y administrativas tendientes a la eliminación de la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.

- El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a efectos de prohibir toda discriminación en la selección y contratación, propiciando la continuidad en el empleo, la promoción profesional y garantizando condiciones de trabajo seguras y saludables. En particular, el inciso g) establece la obligación de los Estados Parte de emplear a personas con discapacidad en el sector público.

- La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público indica que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se debe reservar, como mínimo un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que estas sean cubiertas por personas con discapacidad, de conformidad con el régimen de personal de cada uno de los Poderes de la República.

- La Ley N° 8862 y su reglamento representan una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad del país.

- La Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 establece en su Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de Acceso al empleo y al trabajo, y el lineamiento: “Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional. El Poder Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad como parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de la planificación nacional.

Parte E. Principios generales. Los principios generales que comprenden la presente política son los siguientes:

Accesibilidad: a fin de que las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Autodeterminación: auto expresión, responsabilidad para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para reconocerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR