Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registroIN2020424626
EmisorTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)

Modificación al Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas Pobreza y discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la sesión ordinaria número 22, celebrada el jueves 07 de noviembre, 2019, acordó lo siguiente:

Considerandos:

a) Que el Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía personal, no contó para su aprobación con la debida certificación por parte de la Dirección Administrativa de Conapdis.

b) Que el indicado reglamento, incorpora en el artículo 34 las responsabilidades para el personal de la Dirección Administrativa, y algunas de ellas no corresponden a competencias de dicha Dirección o unidades a su cargo.

c) De persistir tal cual el reglamento aprobado, provocaría de facto un incumplimiento permanente en función de la incapacidad real con la que cuenta la Dirección Administrativa.

d) Existe la necesidad de corregir la nomenclatura de la dirección citada, ya que no es Dirección Administrativa Financiera, sino únicamente Dirección Administrativa, así aprobada esta reforma por Mideplan.

Por tanto, las personas delegadas de la Junta Directiva, apoyadas en las potestades que le confiere la Ley y los anteriores considerandos, proceden a realizar el respectivo análisis y determinan:

Acuerdo JD-234-2019:

Se acuerda aprobar la modificación del artículo 34 y la incorporación de un artículo 34 bis, al Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía personal, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34.—El personal de la Dirección Administrativa, es responsable de:

a. Realizar la transferencia electrónica de los recursos, de acuerdo con el procedimiento institucional en un plazo no mayor a los primeros diez días hábiles de cada mes, con los recursos económicos disponibles.

b. Remitir la planilla electrónica de las transferencias depositadas por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.

c. Generar un reporte mensual a la Dirección Ejecutiva sobre la ejecución presupuestaria del Programa con los siguientes contenidos:...

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