Resolución
Fecha de publicación | 31 Marzo 2020 |
Número de registro | IN2020449439 |
Emisor | TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONAPDIS)
REFORMA AL CONSIDERANDO V Y LA INCORPORACIÓN DE UN CONSIDERANDO VII, ASÍ COMO DE UN ARTÍCULO 19 BIS AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS DE
LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS
POBREZA Y DISCAPACIDAD
Y PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la sesión ordinaria N° 07, celebrada el jueves 26 de marzo del 2020, acordó reformar el Considerando V, e incorporar un Considerando VII y un artículo 19 bis) al Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea en los siguientes términos:
“...V-Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, ley N° 5662, de la ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de la Autonomía Personal); razón por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla con los fines de los programas. Ambos programas podrán fortalecerse con recursos públicos o privados de otras instancias siempre que medie autorización legal o convenio debidamente aprobado por la junta directiva.
VI-(…)
VII-Las disposiciones del presente reglamento resultan de aplicación obligatoria para todas las dependencias institucionales y solamente podrán modificarse temporalmente ante una declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo con el fin de salvaguardar la vida, la integridad, la salud y la protección de las personas beneficiarias. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que señala: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres...
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