Resolución
Fecha de publicación | 24 Junio 2020 |
Número de registro | IN2020465291 |
Emisor | TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REFORMA AL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE SERVICIO
TELEFÓNICO CELULAR PROPIEDAD DEL CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria N° 14, celebrada el jueves 11 de junio del 2020, acordó reformar artículo 3° del Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servicio Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea en los siguientes términos:
Artículo 3º—Personas a las que procede la asignación del servicio telefónico celular. Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de los siguientes puestos:
a) Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva, durante el ejercicio de sus cargos.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Asesores y asesoras del Programa del Servicio de Convivencia Familiar.
d) Contralor(a) de servicios.
e) Personas delegadas de Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva que así lo soliciten, cuando se requiera para que puedan sesionar virtualmente ante situaciones de emergencia o fuerza mayor. Para este mismo fin, se autoriza la asignación de un plan de datos por dispositivo móvil que les permita tener conectividad a Internet cuando resulte más conveniente para garantizar su participación.
Además, quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos celulares podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.
El uso de servicios celulares será facultativo salvo para los Asesores y Asesoras del Programa Servicios de Convivencia Familiar por la naturaleza de sus funciones, de manera que a ninguna persona se le podrá obligar a utilizar este servicio. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que coordine la publicación de la presente enmienda y la asignación del servicio celular con plan de datos a las personas...
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