Resolución
Fecha de publicación | 25 Enero 2021 |
Número de registro | IN2021520047 |
Emisor | TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Reforma al Reglamento de Rendición de Garantías
o Cauciones para el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis)
En sesión ordinaria del jueves 12 de noviembre del 2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, aprobó mediante Acuerdo JD-223-2020 la II Reforma al Reglamento de rendición de garantías o cauciones para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en los siguientes términos:
1) Eliminar el actual inciso f) persona que funja como Coordinadora del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS) del artículo N° 8 sobre cargos obligados a caucionar para que en adelante se lea:
“Artículo 8º—Están obligadas a caucionar y rendir garantía de su propio peculio y a favor del Conapdis y/o Hacienda Pública las personas que ocupen los siguientes cargos y /o puestos:
a) Personas delegadas de la Junta Directiva.
b) Persona titular de la Dirección Ejecutiva.
c) Personas que ocupen los cargos de Jefatura de la Dirección Técnica, Dirección Administrativa y Dirección de Desarrollo Regional.
d) Persona titular de la Auditoría Interna.
e) Jefes de todas las unidades organizativas, según estructura aprobada por Mideplan.
f) Jefes de Sedes Regionales.
g) Personas encargadas de proyectos especiales de interés institucional.
h) Miembros de la comisión de inversión pública institucional que tengan responsabilidad sobre la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
i) Personas funcionarias profesionales de la Dirección Técnica que tengan responsabilidad sobre la supervisión de proyectos, la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
j) Persona encargada de la tesorería institucional.
k) Persona que ocupe el cargo de Jefatura de la Proveeduría Institucional.
l) Analistas de la Unidad de Proveeduría.
m) Personas que aprueben o autoricen contrataciones institucionales.
n) La persona encargada del Almacén.
o) Cualquier otro cargo que tenga responsabilidad de ejecutar funciones administrativas vinculadas al proceso de transferencias económicas y cajas chicas; cuido, vigilancia y manejo de valores y activos propiedad del Conapdis o la Hacienda Pública.”.
2) Eliminar la mención de “Persona Coordinadora del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS)” del inciso b) del artículo 15 para que en adelante se lea:
“Artículo 15.—Clasificación de los cargos por nivel de responsabilidad: De conformidad con el artículo 9, los niveles de responsabilidad para todas aquellas personas que desempeñen cargos y puestos en el Conapdis, cuya función o actividad implica recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, o bien tomar decisiones sobre éstos, se segregan de la siguiente manera:
(...)
b) Nivel B: En este nivel se ubican los Jefaturas de Unidades Organizativas, Auditor o Auditora Interna, Jefaturas de Sedes Regionales; que tienen la responsabilidad de desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación: Administrar y fiscalizar contratos, planear, dirigir, organizar, coordinar o supervisar programas institucionales mediante el registro, seguimiento y control de los recursos financieros institucionales, autoridad para ordenar y aprobar ejecuciones de gastos; aceptar las características de los comprobantes de gastos...
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