Resolución
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022694499 |
Emisor | TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA GESTIONAR LOS GASTOS
DE ALIMENTACIÓN DE PERSONAS QUE PARTICIPEN
EN REUNIONES DE TRABAJO Y OTRAS ACTIVIDADES
DE CARÁCTER LABORAL QUE PROMUEVA
EL CONAPDIS
Considerando:
1) Ante la complejidad de funciones del Conapdis y de la imposibilidad de contemplar en forma previa, todas las posibles actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fines institucionales, el Estado Costarricense ha permitido una flexibilización del principio de legalidad, en cuanto al uso de la partida de Alimentos y Bebidas (2.02.03 según el Clasificador por objeto de gasto del Ministerio de Hacienda) siempre y cuando las actuaciones administrativas, vayan dirigidas al cumplimiento de los objetivos que la institución está llamada a satisfacer y que estas sean de carácter extraordinario.
2) Que tal premisa fue ratificada por la División jurídica de la Contraloría General de la República mediante el criterio DJ-03999-2010 de 19 de noviembre de 2010 que señaló: “(…)ha sido criterio de este despacho que en procura de buscar un equilibrio entre el principio de legalidad y las necesidades de la institución, existiendo supuestos excepcionales en donde las administraciones demuestran razones suficientes y de peso para incurrir en gastos mínimos de alimentación, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con los fines y objetivos que presta la institución(...)”
“(…) existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la institución vinculados en todo momento a los fines y objetivos públicos que persiguen, en los cuales se permitirían en forma excepcional el pago de gastos por alimentación (...) si se lleva a cabo una actividad excepcional y vinculada con el quehacer institucional sería válido incurrir en gastos menores de alimentación, pero en todo caso, no como una regla sino como una excepción” (…).
Dicho lo anterior y en obediencia al citado principio de legalidad administrativa, el CONAPDIS procede a reglamentar lo correspondiente a fin de contar con un mecanismo legal que le permita cubrir gastos menores de alimentación en actividades declaradas de orden excepcional; Por tanto,
Artículo único: El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad podrá sufragar gastos de alimentación para reuniones de trabajo y otras actividades de carácter extraordinario que no constituyan tareas cotidianas ordinarias y que, por su importancia y vinculación al interés público, amerita su financiación. Para tales efectos, deberá existir una asignación presupuestaria y autorización por parte Dirección Ejecutiva. Dichos gastos están delimitados a:
1. Personas funcionarias de CONAPDIS.
2. Personas funcionarias públicas de otras instituciones.
3. Personas usuarias externas,
El mecanismo para su gestión será ordinariamente el proceso de contratación administrativa según la normativa vigente y de forma excepcional el trámite de caja chica. Las personas funcionarias que promuevan la contratación y su ejecución, deberán garantizar por medios idóneos que los recursos cumplieron con los verdaderos objetivos que justifican el gasto...
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