Resolución

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de registroIN2019323759
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7 y 8, de las actas de las sesiones 1481-2019 y 1482-2019, ambas celebrada el 19 de febrero de 2019.

considerando que:

A. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y se extiende a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

B. El artículo 131, literales c) y n) inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia, referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. La Superintendencia puede revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos.

C. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) debe velar por la protección del inversionista y el adecuado funcionamiento del mercado de valores; asimismo el artículo 8 de esa Ley 7732, literal b) establece que la SUGEVAL someterá a la consideración del Consejo Nacional los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, el literal j) establece la potestad de adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen, y el literal l) establece la potestad de la Superintendencia para requerir a los supervisados toda la información razonablemente necesaria a fin de cumplir la función supervisora del mercado de valores.

D. El artículo 38, literal f) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones, establece como una atribución del Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según la Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

E. El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653; en el inciso i) establece como su función el proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

F. El artículo 144 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 dispone:

Artículo 144.- Reglamento de constitución de entidades fiscalizadas

La Junta Directiva (*) del Banco Central de Costa Rica reglamentará la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros. Con el fin de preservar la solidez financiera del grupo y particularmente de las entidades sujetas a supervisión, ese reglamento podrá incluir límites o prohibiciones a las operaciones activas y pasivas entre las entidades del grupo, así como normas para detectar grupos financieros de hecho. También, el reglamento fijará los criterios para determinar el órgano supervisor ante el cual deberá registrarse cada grupo financiero.

Los órganos supervisores están autorizados para intercambiar todo tipo de información, con el fin de hacer más efectiva la supervisión de los grupos financieros; pero les serán aplicables las disposiciones sobre confidencialidad, contenidas en esta o en otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR