CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Número de registroIN2020458438
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículos 6 y 10, de las actas de las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020, respectivamente, en el punto 3 dispuso en firme modificar el literal c, artículo 9, de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10:

“Fe de erratas: para que se lea correctamente el inciso 3 de la publicación en Diario Oficial La Gaceta N° 110, del 14 de mayo de 2020.

[…]

c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial. Para el caso de los clientes clasificados como de alto, mediano y bajo riesgo, así como a aquellos clientes a los que se les debe realizar una debida diligencia reforzada, los sujetos obligados deberán establecer en sus políticas, debidamente aprobadas por el Órgano Director, cómo abordarán la exigencia de dicha información; indicar si la persona jurídica cuenta con socios o beneficiarios catalogados como una persona expuesta políticamente (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad o monto estimado del portafolio de inversiones que se administrará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Cada sujeto obligado determinará, a partir de la clasificación de riesgo de los clientes, según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de esta Normativa, los requisitos y documentos que debe solicitar para verificar el origen de los fondos. Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional, de conformidad con las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto obligado está en el deber de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[…]”

En todo lo demás publicado en La Gaceta N° 110, del jueves 14 de mayo de 2020, se mantiene incólume.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud...

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