Resolución

Fecha de publicación30 Julio 2020
Número de registroIN2020472400
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6°, del acta de la sesión 1593-2020, celebrada el 20 de julio de 2020,

considerando que:

1. El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el literal m se refiere a: “Recomendar al Conassif las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas y para constituir las estimaciones y provisiones. No obstante, el Consejo podrá dictar normas más flexibles, en relación con créditos por montos inferiores al límite que fije la Superintendencia.”

2. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3. Mediante artículo 7°, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias.

4. Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias de las operaciones con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo.

5. Mediante Ley N° 9859, se aprobó la Ley conocida como Ley de Usura, en la cual se agregaron los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En particular, mediante el artículo 36 bis, se establece la tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos y, consecuentemente, los oferentes de crédito deberán ajustarse a los límites establecidos en este artículo. Esta Ley fue publicada en el Alcance N° 150, al Diario Oficial La Gaceta N° 147, del 20 de junio de 2020.

6. Mediante comunicado efectuado por el Banco Central de Costa Rica el 03 de julio de 2020, fueron publicadas las tasas anuales máximas de interés para...

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